miércoles, 12 de octubre de 2016

PROPIEDAD INTELECTUAL - SOFTWARE

         I.  INTRODUCCIÓN


Resultado de imagen para LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad Intelectual está relacionada con diversas creaciones que tienen como raíz y fuente de nacimiento: la mente. Ésta viene a ser la propiedad más importante de la persona, siendo a su vez, la menos valorada. Sin embargo, la protección intelectual ha ido tomando más importancia en el mercado mundial llegando a tener mucha más significación en los últimos años.

Actualmente, la industria informática es una parte integral de la economía mundial debido a su gran impacto económico, ya que es considerado uno de los motores de la economía mundial, el debate acerca de su protección jurídica es de sumo interés para los productores, consumidores, etcétera. Entonces, es objeto de inscripción de derechos de autor cualquier obra intelectual, por lo tanto, el software también. 

Por eso, los propietarios de tecnología a lo ancho del mundo, especialmente los estadounidenses, recientemente han presionado para poder obtener un régimen legal de propiedad intelectual que sea fuerte y a la vez uniforme. Los sistemas legales relacionados a los derechos intelectuales sobre el software, aún no se encuentran armonizados a un punto internacional.

II. MARCO TEÓRICO

La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. “La cual se ejerce sobre toda creación del talento o del ingenio, referida al dominio científico, literario, artístico, industrial o comercial, siempre que sea susceptible de plasmarse en un medio de reproducción o de divulgación conocido o por conocer”[1]. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por lo tanto, los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para diferentes fines.

Resultado de imagen para LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los Derechos de Autor nacen con el objetivo de generar un incentivo tanto para los creadores como para los inversionistas de las obras creadas y así ir asegurando el retorno de tal inversión y la continuidad de ésta, teniendo como consecuencia, entonces, el desarrollo de las industrias culturales. Se constituye como una herramienta puesta a disposición de todos aquellos involucrados en la industria asegurando así una contraprestación justa.
Resultado de imagen para patente

Ha quedado expresado que los derechos de autor tienen como objeto proteger las diferentes creaciones, incluyendo también a las de la informática (software). Estos derechos están reconocidos en la Declaración de los Derechos Humanos, y regulados en nuestro país por el Decreto Legislativo N° 822: Ley el Derecho de Autor, el cual incluye al Software como parte del contenido a proteger.

1.    DERECHO DE AUTOR, DERECHO DE PATENTES O SISTEMA SUI GENERIS

En las décadas 70 y 80 se presentaron diversas discusiones si el Software debía ser protegido por los derechos de autor o de patentes, hablando incluso que esta protección debería ser proveída por un sistema Sui Generis.

Estas discusiones tuvieron como resultado un principio generalmente aceptado: que, los programas informáticos deberían ser protegidos por los Derechos de Autor, mientras que los dispositivos que usaran programas informáticos o los inventos relaciones a éste deberían ser protegidos por una patente.

El derecho de autor y el derecho de patente proporcionan diferentes tipos de protección: 
    Resultado de imagen para propiedad intelectual software


  • La protección por derecho de autor comprende únicamente las expresiones más no los procedimientos, ideas, métodos para operar o conceptos matemáticos en sí, donde la importancia recae en cómo se transmite esa idea, cómo se plasma en una forma de expresión concreta. Los derechos de autor protegen los programas informáticos en la medida que se toman como obras literarias. Desde una perspectiva legal, el software se ha constituido como un conjunto de instrucciones dirigidas a una máquina, computador o dispositivo electrónico, para éste realice una función. Así, el carácter literario del software lo determinan los diferentes lenguajes de programación, que expresan las instrucciones que el desarrollador pretende transmitir al computador. Sin embargo, esta protección no resulta completa debido a que deja afuera la aplicación práctica y funcional al basarse sólo en la protección de lo literal del software. En Argentina, la protección jurídica que ofrece el derecho de autor a un programa informático resulta importante mas no completo debido a que no logra abarcar todos los elementos que constituyen el Software.

  • Mientras que, una patente es un derecho exclusivo concedido por una creación, el cual es producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica para un problema. Estas patentes protegen las creaciones, innovaciones en las distintas áreas de la industria, éstas pueden ser: máquinas, dispositivos, métodos, procesos, herramientas incluyendo procedimientos, algoritmos, funcionalidades y representaciones para ser llevadas a cabo con una computadora.

Según ANDRÉS GUADAMUZ GONZÁLEZ, el Software ha sido difícil de clasificar como materia específica de propiedad intelectual debido a su doble naturaleza, la cual plantea problemas particulares para quienes tratan de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes. Entonces, refiere, que ésta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. Todo esto resulta indicativo de la complejidad de un debate que ya cuenta con más de 20 años de historia.

El Software, como contenido incluye varios elementos; los cuales se podrían someter diferentes tipos de protección. Por lo tanto, dificulta aún más su clasificación jurídica. Entonces, tomando al Software como un conjunto de instrucciones, como ya mencionamos líneas más arriba, estas se expresan inicialmente en código fuente, siendo así, entonces si resultaría lógico que el Software reciba una protección de derecho de autor; siendo éste el enfoque adoptado en diversos tratados internacionales (Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, Directiva del Consejo Europeo sobre la protección jurídica de programas de ordenador). 

Esta analogía, Software-obra literaria, resulta muy estricta. La legislación ha ido evolucionando reconociendo que, los programas informáticos tienen elementos funcionales que no corresponden en estricto sentido a una obra literaria. Siendo el código objeto el complemento del de fuente, por ser instrucciones legibles por máquina que puede ser ejecutado directamente por la computadora, siendo éste el resultado directo del código fuente.

Al aplicar los elementos funcionales del software para solucionar un problema técnico a través de un computador o dispositivo, se crea una Invención Implementada por Computador (IIC) la cual es susceptible de ser patentable en caso cumpla con los demás requisitos legales.

Entonces, es objeto de ser patentada aquella invención que se practica a través de una computadora y la ejecución de por lo menos un software.

2.    POSICIONES ADOPTADAS

Resultado de imagen para propiedad intelectual softwareDurante varios años, Estados Unidos denegó solicitudes referidas a las patentes para programas informáticos. Sin embargo, el Caso Diehr marcó el inicio de la protección de los programas del computador a través de patentes.

De la misma forma, Australia adoptó los derechos de autor como medio para proteger el Software; aunque su Ley de Patentes no ha sido actualizada por lo que el software no es incluido aún aunque con miras que sí, actualmente, se hace énfasis en el hecho de que el software es patentable sólo en caso que se involucre un modo de alcanzar un resultado que sea creado artificialmente y que tenga una utilidad económica. Además, señalan las recomendaciones, es necesario que la invención alegada tenga aplicación industrial.

En Colombia, los programas informáticos son protegidos a través del de derecho de autor; sin embargo, el Congreso colombiano estudia actualmente la modificación de la ley del Derecho de Autor por lo cual no se excluye la posibilidad que los productos que funcionen por la ejecución de un programa de computador, puedan obtener una patente, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de patentabilidad de cualquier otra invención.

Respecto a Chile, país que también adoptó incorporar la protección del software dentro de la normativa del derecho de autor; mientras que en Uruguay cuenta con un régimen jurídico el cual protege los programas de ordenador de tipo privativo, aunque, de igual forma que el Colombia, con el objeto de contar con una protección más eficaz, se pretende la reforma completa respecto a esta problemática.
Resultado de imagen para propiedad intelectual software
En nuestro país la protección jurídica del software es a través de los derechos de autor, el cual es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” donde su Artículo 2° define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”.

3.   COMUNIDAD ANDINA

DECISIÓN 486: Regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros. Por medio de la Decisión 486 adoptaron el Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, el cual entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000.

Resultado de imagen para propiedad intelectual softwareEl literal e) de este nuevo Régimen expresa que no son invenciones: "los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales". Tal como lo estipulaba la Decisión 344, sin embargo, en la nueva Decisión se agrega la parte que dice "como tales". En sentido estricto esta exclusión estaría contenida en el literal c) del artículo. 15 de la Decisión 486, la cual hace referencia a derechos de autor. En este literal se pretendió hacer una mención especial porque el software puede ser protegido eventualmente por patentes cuando su naturaleza sea inescindible con otra invención, pero si no es este el caso, sino que se trata de programas o soporte lógico separados o en sí mismos ("como tales"), no se consideran invenciones y no serán protegidas por patentes.

Mediante esta Decisión se pretende establecer una mejor protección a los derechos de protección intelectual.


 III.        CONCLUSIONES


             PRIMERA: Los programas de computador no son susceptibles de patentabilidad por sí soles, pues estos deben estar integrados como invención implementada por computador. No obstante, el software cuenta con un sistema de protección a través de derechos de autor, siempre y cuando constituya una expresión original.

       

        SEGUNDA: Adoptar el derecho de patente como protección de los aspectos funcionales del software se constituiría como la solución futura a las lagunas del derecho de autor que se presentan en materia de software.



         TERCERA: En la actualidad, se aprecia que varias legislaciones han preferido proteger el software enmarcándolo en una protección a obras preexistentes al mismo, se ha tratado de adaptar la normatividad al desarrollo acelerado de la tecnología, sin poder cubrir todas las necesidades que requieren las nuevas creaciones. Por lo que es preciso complementar la normatividad con capítulos específicos para este tipo con el fin de no tener lagunas o vacíos jurídicos con el objeto de obtener una protección efectiva y eficaz de las creaciones que son producto del avance tecnológico que tiene el mundo.