I. INTRODUCCIÓN
La Propiedad Intelectual está relacionada con diversas
creaciones que tienen como raíz y fuente de nacimiento: la mente. Ésta viene a
ser la propiedad más importante de la persona, siendo a su vez, la menos
valorada. Sin embargo, la protección intelectual ha ido tomando más importancia
en el mercado mundial llegando a tener mucha más significación en los últimos
años.
Por eso, los propietarios de tecnología a lo ancho del mundo, especialmente los estadounidenses, recientemente han presionado para poder obtener un régimen legal de propiedad intelectual que sea fuerte y a la vez uniforme. Los sistemas legales relacionados a los derechos intelectuales sobre el software, aún no se encuentran armonizados a un punto internacional.
II. MARCO TEÓRICO
La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. “La cual se ejerce sobre toda creación del talento o del ingenio, referida al dominio científico, literario, artístico, industrial o comercial, siempre que sea susceptible de plasmarse en un medio de reproducción o de divulgación conocido o por conocer”[1]. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por lo tanto, los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para diferentes fines.
Los
Derechos de Autor nacen con el objetivo de generar un incentivo tanto para los
creadores como para los inversionistas de las obras creadas y así ir asegurando
el retorno de tal inversión y la continuidad de ésta, teniendo como
consecuencia, entonces, el desarrollo de las industrias culturales. Se
constituye como una herramienta puesta a disposición de todos aquellos
involucrados en la industria asegurando así una contraprestación justa.
Ha quedado expresado que los derechos de autor tienen como objeto proteger las diferentes creaciones, incluyendo también a las de la informática (software). Estos derechos están reconocidos en la Declaración de los Derechos Humanos, y regulados en nuestro país por el Decreto Legislativo N° 822: Ley el Derecho de Autor, el cual incluye al Software como parte del contenido a proteger.
1. DERECHO DE AUTOR, DERECHO DE PATENTES O SISTEMA SUI GENERIS
En las décadas 70 y 80 se presentaron diversas
discusiones si el Software debía ser protegido por los derechos de autor o de
patentes, hablando incluso que esta protección debería ser proveída por un
sistema Sui Generis.
Estas discusiones tuvieron como resultado un principio
generalmente aceptado: que, los programas informáticos deberían ser protegidos
por los Derechos de Autor, mientras que los dispositivos que usaran programas
informáticos o los inventos relaciones a éste deberían ser protegidos por una
patente.
El derecho de autor y el derecho de patente proporcionan
diferentes tipos de protección:
- La protección por derecho de autor comprende únicamente las expresiones más no los procedimientos, ideas, métodos para operar o conceptos matemáticos en sí, donde la importancia recae en cómo se transmite esa idea, cómo se plasma en una forma de expresión concreta. Los derechos de autor protegen los programas informáticos en la medida que se toman como obras literarias. Desde una perspectiva legal, el software se ha constituido como un conjunto de instrucciones dirigidas a una máquina, computador o dispositivo electrónico, para éste realice una función. Así, el carácter literario del software lo determinan los diferentes lenguajes de programación, que expresan las instrucciones que el desarrollador pretende transmitir al computador. Sin embargo, esta protección no resulta completa debido a que deja afuera la aplicación práctica y funcional al basarse sólo en la protección de lo literal del software. En Argentina, la protección jurídica que ofrece el derecho de autor a un programa informático resulta importante mas no completo debido a que no logra abarcar todos los elementos que constituyen el Software.
- Mientras que, una patente es un derecho exclusivo concedido por una creación, el cual es producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica para un problema. Estas patentes protegen las creaciones, innovaciones en las distintas áreas de la industria, éstas pueden ser: máquinas, dispositivos, métodos, procesos, herramientas incluyendo procedimientos, algoritmos, funcionalidades y representaciones para ser llevadas a cabo con una computadora.
Según ANDRÉS GUADAMUZ GONZÁLEZ, el Software ha sido difícil de clasificar como materia específica de propiedad intelectual debido a su doble naturaleza, la cual plantea problemas particulares para quienes tratan de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes. Entonces, refiere, que ésta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. Todo esto resulta indicativo de la complejidad de un debate que ya cuenta con más de 20 años de historia.
El Software, como contenido incluye varios elementos; los
cuales se podrían someter diferentes tipos de protección. Por lo tanto,
dificulta aún más su clasificación jurídica. Entonces, tomando al Software como
un conjunto de instrucciones, como ya mencionamos líneas más arriba, estas se
expresan inicialmente en código fuente, siendo así, entonces si resultaría
lógico que el Software reciba una protección de derecho de autor; siendo éste
el enfoque adoptado en diversos tratados internacionales (Tratado de la OMPI
sobre Derecho de Autor, Directiva del Consejo
Europeo sobre la protección jurídica de programas de ordenador).
Esta analogía, Software-obra literaria, resulta muy
estricta. La legislación ha ido evolucionando reconociendo que, los programas informáticos
tienen elementos funcionales que no corresponden en estricto sentido a una obra
literaria. Siendo el código objeto el complemento del de fuente, por ser
instrucciones legibles por máquina que puede ser ejecutado directamente por la
computadora, siendo éste el resultado directo del código fuente.
Al aplicar los elementos funcionales del software para
solucionar un problema técnico a través de un computador o dispositivo, se crea
una Invención Implementada por Computador (IIC) la cual es susceptible de ser
patentable en caso cumpla con los demás requisitos legales.
Entonces, es objeto de ser patentada aquella invención
que se practica a través de una computadora y la ejecución de por lo menos un
software.
2. POSICIONES ADOPTADAS
Durante varios años, Estados Unidos denegó solicitudes referidas
a las patentes para programas informáticos. Sin embargo, el Caso Diehr marcó el
inicio de la protección de los programas del computador a través de patentes.
De la misma forma, Australia adoptó los derechos de autor
como medio para proteger el Software; aunque su Ley de Patentes no ha sido
actualizada por lo que el software no es incluido aún aunque con miras que sí,
actualmente, se hace énfasis en el hecho de que el software es patentable sólo
en caso que se involucre un modo de alcanzar un resultado que sea creado
artificialmente y que tenga una utilidad económica. Además, señalan las recomendaciones,
es necesario que la invención alegada tenga aplicación industrial.
En Colombia, los programas informáticos son protegidos a
través del de derecho de autor; sin embargo, el Congreso colombiano estudia
actualmente la modificación de la ley del Derecho de Autor por lo cual no se
excluye la posibilidad que los productos que funcionen por la ejecución de un
programa de computador, puedan obtener una patente, siempre y cuando se cumpla
con las condiciones de patentabilidad de cualquier otra invención.
Respecto a Chile, país que también adoptó incorporar la
protección del software dentro de la normativa del derecho de autor; mientras
que en Uruguay cuenta con un régimen jurídico el cual protege los programas de
ordenador de tipo privativo, aunque, de igual forma que el Colombia, con el
objeto de contar con una protección más eficaz, se pretende la reforma completa
respecto a esta problemática.
En nuestro país la protección jurídica del software es a
través de los derechos de autor, el cual es regulado por el Decreto Legislativo
Nº822 “Ley de Derechos de Autor” donde su Artículo 2° define al programa de
ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones
mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser
incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que
un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del
programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales
de uso”.
3. COMUNIDAD ANDINA
DECISIÓN 486: Regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los
secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros. Por medio de
la Decisión 486 adoptaron el Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la
Comunidad Andina, el cual entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000.
El literal e) de este nuevo Régimen expresa que
no son invenciones: "los programas
de ordenadores o el soporte lógico, como tales". Tal como lo
estipulaba la Decisión 344, sin embargo, en la nueva Decisión se agrega la
parte que dice "como tales". En sentido estricto esta exclusión
estaría contenida en el literal c) del artículo. 15 de la Decisión 486, la cual
hace referencia a derechos de autor. En este literal se pretendió hacer una
mención especial porque el software puede ser protegido eventualmente por patentes
cuando su naturaleza sea inescindible con otra invención, pero si no es este el
caso, sino que se trata de programas o soporte lógico separados o en sí mismos
("como tales"), no se consideran invenciones y no serán protegidas
por patentes.
Mediante esta Decisión se pretende establecer una mejor
protección a los derechos de protección intelectual.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA: Los programas de computador no son susceptibles de
patentabilidad por sí soles, pues estos deben estar integrados como invención
implementada por computador. No obstante, el software cuenta con un sistema de
protección a través de derechos de autor, siempre y cuando constituya una
expresión original.
SEGUNDA: Adoptar el derecho de patente como protección de
los aspectos funcionales del software se constituiría como la solución futura a
las lagunas del derecho de autor que se presentan en materia de software.
TERCERA: En la actualidad, se aprecia que varias
legislaciones han preferido proteger el software enmarcándolo en una protección
a obras preexistentes al mismo, se ha tratado de adaptar la normatividad al
desarrollo acelerado de la tecnología, sin poder cubrir todas las necesidades
que requieren las nuevas creaciones. Por lo que es preciso complementar la normatividad con capítulos específicos
para este tipo con el fin de no tener lagunas o vacíos jurídicos con el objeto
de obtener una protección efectiva y eficaz de las creaciones que son producto
del avance tecnológico que tiene el mundo.