INTRODUCCIÓN
La informática está hoy presente en casi
todos los campos de la vida moderna. Con mayor o menor rapidez todas las ramas
del saber humano se rinden ante los progresos tecnológicos, y comienzan a
utilizar los sistemas de información, para ejecutar tareas que en otros tiempos
realizaban manualmente.
En la actualidad las computadoras se utilizan
no solo como herramientas auxiliares de apoyo a diferentes actividades humanas,
sino como medio eficaz para obtener y conseguir información, lo que las ubica
también como un nuevo medio de comunicación. Lo cual supone una variante
evolucionada en los diversos modos de delinquir, dándole paso así a la
diversificación de los delitos tradicionales tales como la aparición de nuevos
actos ilícitos. Las actividades informáticas delictivas están en crecimiento a
nivel global, incluyendo a América Latina
El presente trabajo tratará los delitos
informáticos y criminalidad informática de manera general, así como su
normativa en Perú y ciertos países de Latinoamérica.
CAPÍTULO I
FENÓMENO DE LA
DELINCUENCIA INFORMÁTICA
I. GENERALIDADES
La información ha pasado a
convertirse en un valor económico de primera magnitud, lo que se convierte en el
aspecto más importante de la informática.
Como señala CAMACHO LOSA, “En todas las facetas de la actividad humana existen el engaño, las manipulaciones, la codicia, el ansia de venganza, el fraude, en definitiva, el delito. Desgraciadamente es algo consustancial al ser humano y así se puede constatar a lo largo de la historia[1].”
Existe un debate general
entre los diversos estudiosos en esta área, al considerar que el origen de este
tipo de ilícito se encuentre íntimamente ligado al desarrollo tecnológico
informático. Como prueba de ello: en los últimos años las computadoras han sido
utilizadas para muchas clases de crímenes, incluyendo fraude, robo, espionaje,
sabotaje y hasta asesinato.
II. CRIMINALIDAD INFORMÁTICA
BAÓN RAMÍREZ define la
criminalidad informática como “la
realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que
delimitan el concepto de delito, sean llevadas a cabo utilizando un elemento
informático (mero instrumento del crimen) o vulnerando los derechos del titular
de un elemento informático, ya sea hardware o software (en éste caso lo
informático es finalidad)”[2].
La amenaza a la esfera
privada del ciudadano como problema se encuentra contemplada en el concepto, y
por otra parte, añade también a los daños patrimoniales surgidos mediante el
abuso de datos procesados automáticamente.
La criminalidad informática
son aquellas conductas con la finalidad de burlar los sistemas de dispositivos
de seguridad, ya sea por invasiones a computadoras, correos o sistemas de datas
mediante una clave de acceso; conductas que únicamente pueden ser cometidos a
través de la tecnología.
Entonces podemos decir que, comprende a todas aquellas
conductas en las que las TIC son el objetivo, el medio o el lugar de ejecución,
aunque afecten a bienes jurídicos diversos y que plantea problemas criminológicos
y penales, originados por las características propias del lugar de comisión.
III. DELITOS INFORMÁTICOS
El delito informático es
aquel que afecta o daña un nuevo interés social, un nuevo bien jurídico- penal:
“la información (almacenada, tratada y transmitida mediante los sistemas de
tratamiento automatizado de datos)”.
Para MAGLIONA MARKOVICTH/ LÓPEZ
MEDEL, dicha distinción carece de trascendencia, las consecuencias
metodológicas que su utilización conlleva son, sin duda, importantes, en la
medida que nos permite utilizarla como criterio diferenciador del bien jurídico
y, ulteriormente, como opción de política criminal para el combate de la
denominada “criminalidad mediante computadoras”[3].
Se han ido proponiendo definiciones
de los delitos informáticos, aportando diferentes perspectivas al concepto.
Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de
los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos,
cometidos a través de otros medios (tal como lo contempla el Código Penal
español).
Podemos definir los delitos
informáticos como: “los actos dirigidos contra la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos
informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.
De la concepción de
los delitos informáticos, se entiende que no todo delito puede ser clasificado
como delito informático por el solo hecho de haber empleado la computadora u otro
instrumento tecnológico. Es necesario determinar que conductas pueden ser clasificados
como delitos informáticos y cuáles no, a pesar de su vinculación con una computadora,
un procesador de datos o la red de información. Al respecto, uno de los criterios
a utilizar sería que un delito para ser clasificado dentro de los delitos informáticos
no sea posible de realizarse sin la intervención de la informática, porque es
el medio informático lo que va caracterizar este delito[4].
IV. BIEN JURÍDICO TUTELADO
Respecto al bien jurídico, PEÑA CABRERA FREYRE considera
que el bien tutelado es de carácter supraindividual: Seguridad de la
Información contenida en la Base de Datos[5].
Como es sabido, la información
es la que se encuentra almacenada y transmitida a través de sistemas
informáticos la cual al ser adquirida ilícitamente por terceros conlleva a su destrucción
o daño; por lo tanto, ésta tiene un contenido o valor económico para el
poseedor, es por eso que lleva implícito un valor patrimonial.
CAPÍTULO II
DELITOS INFORMÁTICOS EN PERÚ Y AMÉRICA LATINA
I. DELITOS INFORMÁTICOS EN EL PERÚ
Perú comenzó a participar en
Internet en diciembre de 1991, instalándose la primera cabina pública en el año
1994 por RCP (Red Científica Peruana)
Mediante la Ley Nº 27309, de fecha 17 de julio del año 2000 se
incorpora al Código
Penal Peruano los
delitos informáticos dentro
de la figura genérica de los Delitos Contra el
Patrimonio, (Título V del Libro Segundo-Capitulo X) que comprende tres
artículos: 207º A, 207º B y 207º C.
Es el año 2013 cuando, después
de debates acerca de esta materia originados tras la presentación de proyectos
de ley, se materializan en la Ley N° 30096 - "Ley de delitos
informáticos", teniendo como referencia la "Convención de
Budapest" donde se enmarca los nuevos delitos informáticos (Sistemas
Informáticos, La Indemnidad y Libertad Sexuales, La Intimidad y El Secreto de
las Comunicaciones, etc).
Años después de la incorporación
de esta ley, se consideró necesaria la modificación de algunos ilícitos y
agravar otros con el objeto de evitar el empleo de las Nuevas Tecnologías como
medios para la comisión de otros delitos. Por lo tanto, se presentaron las
siguientes modificaciones:
- Pornografía Infantil
- Turismo Sexual Infantil
- Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telefonía celular
- Apología del delito de terrorismo
- Elusión de medidas tecnológicas, productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas y servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas
- Ingreso indebido de equipos o sistemas de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión
Estas modificaciones trajeron consigo un cambio organizacional dentro de la Policía Nacional del Perú; debido a que las investigaciones a nivel policial no se realizaban por un ente especializado en materia informática sino que éstas eran dirigidas por el Ministerio Público en coordinación con Comisarías o Divisiones especializadas en otras materias. Sin embargo, realizaron la necesidad de la creación de una División que se encuentre debidamente capacitada en la pesquisa de estos nuevos ilícitos.
Es así
que en el año 2005 creó la División de Investigación de Delitos de Alta
Tecnología – DIVINDAT, unidad especializada dirigida a investigar la comisión
de delitos informáticos y aquellos casos en los que se empleen medios
informáticos para la comisión de otros delitos tales como: la difusión de pornografía
infantil, hurtos de fondos, etc.)
La creación
de esta división ha permitido incrementar el número de investigaciones
especializadas a nivel nacional tal como lo podemos apreciar en el siguiente
cuadro realizado por ELÍAS PUELLES respecto al número de delitos registrados
por la DIVINDAT entre el 2006 y el 2013[6].
Sin embargo, la desactualización
de los miembros de la unidad, así como el personal y logística insuficientes,
obstaculizan la obtención de mejores resultados.
Los legisladores peruanos han procurado la penalización de delitos informáticos así como la creación de la DIVINDAT; sin embargo, se precisa la evolución de distintos entes, tales como el Ministerio Público y Poder Judicial, mediante la modernización y especialización de sus operadores jurídicos puesto que no hablamos de delitos tradicionales.
II. SITUACIÓN EN AMÉRICA LATINA
Durante los últimos años se ha ido encaminando internacionalmente un consenso acerca de las valoraciones jurídicas generados a partir de los problemas derivados del mal uso que se hace las computadoras, lo cual ha dado lugar a que, se modifiquen los derechos penales nacionales en algunos países.
1. CHILE
En el año 1993 entró en vigencia en Chile la Ley N°19.223, tipifica
figuras penales relativas a la informática. Ley que tiene como finalidad
proteger a un nuevo bien jurídico como es: “la
calidad, pureza e idoneidad de la información en cuanto a tal, contenida en un
sistema automatizado de tratamiento de la misma y de los productos que de su
operación se obtengan”.
Convirtiéndose así en la primera nación de nuestra región
en abordar expresamente la materia de delitos informáticos. Chile trata de adaptarse
a las recomendaciones internacionales referidas a estos tipos de conducta; sin
embargo, ésta aun no contempla una gran variedad de hechos ilícitos.
2. COLOMBIA
Con la promulgación de la Ley
1273 de 2009, se introdujeron aspectos ya sean informáticos o vinculados a las
nuevas tecnologías de la información. Colombia es uno de los primeros países en
penalizar los delitos informáticos.
Con el constante avance tecnológico, Colombia ha sabido incorporar
adecuadamente nuevas figuras delictivas en pretensión de una adecuada respuesta
frente a la criminalidad informática, evolucionando es esta materia con
novedosas manifestaciones.
3. ARGENTINA
3. ARGENTINA
Hasta hace un tiempo, Argentina sólo protegía los
lenguajes de base de datos, software y documentación integrada a ella; se excluía
a la información puesto que ésta era considerada como un bien intangible; sin
embargo, en el año 2008 se promulgó la Ley 26.388, la cual modifica el Cód.
Penal Argentino incluyendo los delitos informáticos y sus respectivas penas:
sancionando con prisión de hasta seis meses a quien acceda sin autorización o
desvíe un correo electrónico.
Actualmente, las modificaciones realizadas en los últimos
años han logrado llenar las lagunas de punición que se presentaban en la
normativa argentina respecto a esta materia.
4. PARAGUAY
No cuenta con una legislación especial referida a esta
materia. Sin embargo, se han ido presentando diferentes reformas al Código
Penal Paraguayo, en las cuales se han adaptado algunos delitos para la
posibilidad de comisión a través de las nuevas tecnologías y en otros casos se
ha incorporado tipos penales específicos.
Sin embargo, las leyes sancionadas en Paraguay respecto a
delitos informáticos, dejan lagunas jurídicas.
5. VENEZUELA
Su ley especial contra los Delitos Informáticos
del año 2001 concibe como bien jurídico la protección de los sistemas
informáticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la información.
Sin embargo, esta ley debe continuar evolucionando acorde con las exigencias de la acelerada globalización debido a que no se encuentra muy bien implementada.
CONCLUSIONES
Sin embargo, esta ley debe continuar evolucionando acorde con las exigencias de la acelerada globalización debido a que no se encuentra muy bien implementada.
CONCLUSIONES
PRIMERA: El constante avance de las Tecnologías de la información,
está ocasionando no sólo el desarrollo de múltiples beneficios para la
sociedad, sino también el incremento desmesurado de los denominados delitos
informáticos. Por lo que resulta imprescindible que las legislaciones adopten
un marco punitivo más severo frente a estas nuevas figuras delictivas que se
van instituyendo.
SEGUNDA: Tanto
en el Perú como en diversos países de Latinoamérica, existen reglamentaciones
para algunos delitos en materia informática; sin embargo, estos no llegan a
prever muchos de los delitos existentes actualmente.
[1]
CAMACHO LOSA, Luis. Delito Informático. Pág. 30
[2]BAÓN RAMÍREZ, R. Visión general de la informática en el nuevo Código Penal, en Cuadernos de derecho judicial, 11, 1996, 77-100.
[3] LOPEZ MEDEL Macarena; MAGLIONA MARKOVICTH, Claudio Paul. Delincuencia y Fraude Informático (Derecho Comparado y Ley Nº 19. 223).
[4] MAZUELOS COELLO, Julio F.; “Delitos informativos: una aproximación a la regulación del Código Penal peruano”, en RPDJP N° 2, Lima, 2001, pág. 253 y ss.
[5] Citado por ROLANDO BAZÁN GONZÁLES en Delitos INformáticos
[6] FUENTE: RICARDO ELÍAS PUELLES en Luces y sombras en la lucha contra la delincuencia informática en el Perú