1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA . DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
2.- ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
El
contrato de adhesión o por adhesión es aquel cuyas cláusulas son dictadas o
redactadas por una sola de las partes. La otra se limita a aceptarlas en
bloque, adhiriendo a ellas.
3.- ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ELLOS EN LAS NTICS.
Se hacen presente en la contratación electrónica, es muy frecuente encontrarlos en los sitios de comercio electrónico, sean B2C o B2B, un capítulo o páginas que contienen "Términos o Condiciones Generales de Uso y Contratación", en los cuales, en forma unilateral, el sitio web expone las condiciones de uso de la información, así como establece condiciones especiales para usar y contratar a través del sitio. Algunas de estas "instrucciones" incluso llegan a señalar que la sola lectura de ellas importa una aceptación de tales términos y condiciones, lo que claramente constituye un abuso de su parte, porque primero debe conocerse tal información para poder aceptarla o no.
Una
cláusula abusiva, también conocida como cláusula leonina, es toda cláusula
contractual no negociada individualmente, predispuesta, cuya incorporación
viene impuesta por una sola de las partes. Que va en contra del principio de
buena fe, causa un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones de las
partes en perjuicio del consumidor.
Los empresarios deben cumplir con unas obligaciones legales, entre ellas las de
INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE DATOS, CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN y FACTURACION.
La
realidad es que existe gran conflictividad derivada del clausulado de los
contratos donde se insertan condiciones generales de marcado carácter abusivo
en claro perjuicio de los intereses de la parte más débil, EL CLIENTE.
Sobre
todo, se dan estas prácticas en empresas de Telecomunicaciones y Agencias de
viajes. Así a modo de EJEMPLO, en la Contratación de Servicios de Acceso ADSL a
Internet podemos encontrarnos con las siguientes:
A) Reclamación al consumidor en caso de
incumplimiento, del pago total de las cantidades que reste por pagar de la
primera anualidad, sin que se prevea la misma solución para el caso de que sea
la empresa quien incumpla su obligación de prestación del servicio.
B) Exención de responsabilidad en el cumplimiento
del contrato en el caso de que la cobertura y calidad del servicio pueden verse
alteradas por circunstancias excepcionales que imposibiliten el cumplimiento de
los mínimos de calidad.
C) Modificaciones unilaterales de las condiciones
contractuales relativas a Tarifas, facturaciones y pagos, sin previo aviso.
D) Limitación al derecho de reembolso del importe.
En ocasiones, se limita este derecho reconocido al consumidor cuando se hace
uso del derecho de desistimiento.
4.- ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ESTOS EN LA TELECONTRATACIÓN? DAR EJEMPLOS.
Es
todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena
libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.
Se
manifiestan normalmente a través del dolo, el error, la intimidación, la
amenaza de hacer valer una vía de derecho y la violencia.
Según
explica el profesor Diez-Picazo “para que exista un contrato, debe existir un
consentimiento, que ha de ser serio, espontáneo y libre. Cuando alguna de estas
cualidades o condiciones del consentimiento no se da, se dice que el
consentimiento se encuentra viciado. Un vicio del consentimiento existe siempre
que la voluntad contractual se ha formado defectuosamente.”
Siguiendo
el criterio del autor español Barruiso Ruiz los errores que se producen de
manera accidental o intencional se pueden resumir en los siguientes:
- Pérdida o demora: en la pérdida se entiende que el documento ha sido enviado. En entornos “Just in time” un retraso puede perjudicar definitivamente un documento como si de pérdida se tratase y hacerlo inservible fuera del momento.
- Repetición: copias del documento. El carácter de clónico hace imposible discernir sobre su originalidad, a menos que se le dote de alguna estampación.
- Manipulación ilícita: afecta a la integridad del documento o del programa, sería un supuesto de dolo, el documento declarado no contiene los mismos caracteres que el recibido, sus consecuencias varían, las partes pueden no detectar la intervención en el momento de la perfección del contrato y ser detectada en una fase de cumplimiento posterior.
- Confidencialidad.
- Trazabilidad: Consiste en observar el flujo o itinerario de los datos (no el contenido de los datos) para deducir conductas, interlocutores o datos de actividad.
- Mascarada: interferir una comunicación falseando la autenticidad del emisor o receptor del mensaje, por medio de una intermediación no detectada. La mascarada puede ser continuada e imperceptible, “escuchando escondido” y haciéndose pasar por uno de los interlocutores o partes, hasta que interese hacerse presente o deshacer la mascarada para evitar pruebas.
- Repudio: negar el envío o recepción del mensaje.
- Fallos técnicos en la transmisión o en los equipos: servicios portadores, servidor final, enlaces, servidor de acceso, máquinas, etc. Con el resultado de intentado no conseguido o intentado y transmisión no recibida, o transmisión errónea en la identificación de las partes, o en el contenido, aparentemente puede contener errores no invalidantes, pero que realmente quede afectada. Tendrá que examinarse la diligencia del usuario.
- Imposibilidad de comunicación: protocolos no adecuados, o sistemas incompatibles.
- Contradeclaraciones: documentos electrónicos con fecha posterior al contrato.
- Software: manipulación intencionada, cambio del programa, corte de suministro, virus devastador y virus con funciones específicas como recopilar datos, o códigos, sabotaje o errores de programación, pueden provocar graves errores en la contratación o en la fase de formación del programa.
- Fuerza mayor, caso fortuito, terrorismo, pulso magnético, etc.
- Indebida manipulación o errores del usuario.
5. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLOS.
Outsourcing
o Tercerización (también llamada subcontratación) es una técnica innovadora de
administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos
complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo
la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de
obtener competitividad y resultados tangibles.
También
podemos definirlo como la subcontratación de servicios que busca agilizar y
economizar los procesos productivos para el cumplimiento eficiente de los
objetos sociales de las instituciones, de modo que las empresas se centren en
lo que les es propio.
Se
conoce por contrato de outsourcing informático a aquel en virtud del cual una
empresa dedicada a la gestión de sistemas informáticos para empresas (el
prestador) es contratada por otra (el cliente) para que le realice determinados
servicios informáticos con el objeto de incrementar su productividad y
competitividad. El prestador gestionará el sistema informático del cliente con
el fin de proporcionarle un sistema informático actualizado y eficiente.
Como,
por ejemplo, la empresa-cliente entrega al outsourcer la totalidad del hardware
y software que posee, el cual será utilizado por el outsourcer durante un plazo
determinado. Una vez finalizado dicho
plazo, el outsourcer deberá hacerse cargo de la renovación del hardware
necesario para la prestación del servicio, así como también del desarrollo o
provisión del software apropiado para la actividad de la empresa-cliente. A partir de ese momento el material a
utilizar para satisfacer el servicio convenido correrá.
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