sábado, 3 de diciembre de 2016

FISCALIDAD EN INTERNET


INTRODUCCIÓN

La introducción y constante evolución de las tecnologías de la información y la comunicación en la relación entre la Administración y el obligado tributario constituye uno de los rasgos que caracterizan los modernos sistemas de gestión tributaria de los países más desarrollados.

En diferentes países, las administraciones tributarias, tanto las estatales como las autonómicas y las de los grandes municipios, han puesto a disposición de los obligados tributarios sus respectivos portales en Internet, a través de los cuales ofrecen multitud de servicios y llevan a cabo actuaciones de información y asistencia por vía telemática. Estas plataformas están adquiriendo en los últimos años un gran protagonismo en la aplicación de los tributos, de modo que están provocando una evolución en el sistema de gestión tributaria.

Resultado de imagen para e commerceEn definitiva, todos los problemas en este campo de la fiscalidad del comercio electrónico se pueden reconducir a uno solo: la disminución en la recaudación que supone o puede suponer el empleo de las nuevas tecnologías en las relaciones comerciales.



I. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO PERUANO


El estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio.

De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que:

“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”

Resultado de imagen para e commerceEn la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien?
Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.

II. INCIDENCIAS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO 


Podría entenderse por comercio electrónico:
  • La entrega de información. Productos/servicios o pagos por medio de líneas telefónicas, redes de ordenadores o cualquier otro medio electrónico; desde la óptica de las telecomunicaciones.
  • La aplicación de la tecnología a la automatización de procesos de negocios, desde una perspectiva de instrumentación de los negocios.
  • Una metodología de negocios que permite satisfacer a los proveedores y clientes, ahorrando costes, aumentando la calidad de los productos y la rapidez de la entrega, poniendo la vista en el servicio transmitido.
  • Capacidad para comprar y vender productos/servicios e información a través de internet u otras redes que se encuentren conectadas entres si, desde una perspectiva en línea.


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El comercio electrónico representa un reto para la fiscalidad y con las nuevas tecnologías, las transacciones imponibles se aíslan del ámbito de aplicación territorial común de impuestos basados en la territorialidad a nivel internacional en materia fiscal.



III. RELACIÓN ENTRE LA FISCALIDAD Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO 

Es evidente que hace falta una regulación tributaria ya que, el tributo es simplemente una normación específica, pues requiere disposiciones, etc. El comercio electrónico y todas las nuevas tecnologías tienen que tributar, sin embargo, su distinta naturaleza obliga a replantear la aplicación de todo el sistema tributario.

Resultado de imagen para e commerceLos tributos clásicos estaban basados en objetos imponibles conocidos: renta, consumo, etc. y se enfrentan a cosas tangibles: mercancías, bienes de activo. Por el contrario, el comercio electrónico refleja a un ciberespacio que no tiene realidad física, que se deslocaliza rápidamente y donde lo importante ya no es lo tangible, sino lo intangible, casi lo irreal.

Es preciso mencionar la necesidad de un replanteamiento de todo el sistema tributario. Por lo tanto, se deberían crear modelos tributarios distintos, adecuados a la globalización económica y a las nuevas tecnologías. A partir de este planteamiento, surge una plétora de iniciativas o tributos que, de alguna manera, tratan de gravar o de adecuarse a la “nueva economía”, de los cuales el más conocido, al menos en el terreno del comercio electrónico y en el plano del debate científico, es el llamado “BIT TAX”.

1.   "BIT TAX"

“El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo que tenemos que hacer es gravar aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico.

Evidentemente, como el comercio electrónico es comerciar productos y servicios a través de las nuevas tecnologías, lo importante es que si una Administración Tributaria no va ser capaz de gravar lo que hay detrás de los impulsos informáticos que trasladan las órdenes de compra y venta, es decir, los productos que se transmiten y los servicios que se prestan, la única solución consiste en sujetar el medio a través del cual se transmiten las órdenes de compra y venta de bienes y servicios, que es el impulso electrónico informático, el “bit”.

Resultado de imagen para e commerceEn realidad, este impuesto no es más que una manifestación de los debates doctrinales sobre la globalización y la Hacienda Pública, que se están desarrollando en todo el Mundo y estaría al mismo nivel que la propuesta de nuevos instrumentos tributarios como puede ser la tasa Tobin para regular los flujos de capital internacionales o la idea, aquella antigua idea de gravar la actividad económica de los transnacionales con un punto de vista consolidado a partir de un beneficio mundial, que se reparte entre todos los países donde realizan su actividad económica.

En el fondo, el “bit tax”, calificado por muchos como ejemplo de gravamen adaptado a la “nueva economía” y a su base tecnológica, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación. El “bit tax” conduce, además, a una situación de inseguridad jurídica total.

IV. MARCO INTERNACIONAL TRIBUTARIO PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO




Como alternativa para hacer tributar al comercio electrónico tenemos la adaptación del sistema tributario que conocemos, reconociendo sus deficiencias conceptuales y gestoras, a una nueva realidad: la del comercio electrónico. Asimismo, cabe puntualizar que tampoco creemos a esta realidad económica tan radicalmente novedosa como algunos afirman y en el mismo orden de cosas no parece que haya tenido el “boom” descrito en algunos estudios de principios de la década de los noventa.

Resultado de imagen para e commerceSi las TICS potencian la globalización, es evidente que nos hace falta algún tipo de marco internacional tributario, dentro de un conjunto de reglas que integren al fenómeno del comercio electrónico en las distintas especialidades jurídicas que conocemos. Este marco tributario debe, al menos, responder y ser coherente con el carácter mundial de la actividad económica que el comercio electrónico manifiesta.

V. ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE INTERVIENEN EN LA ADOPCIÓN DE INICIATIVAS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN 




Entre estos organismos destacan: la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Unión Europea (UE).

Resultado de imagen para e commerceTales organismos han elaborado declaraciones y propuestas sobre la fiscalidad de internet a nivel global, destacando las medidas para evitar la doble imposición interna de las transacciones online y el establecimiento de los principios básicos que deben regir la fiscalidad del e-commerce (neutralidad, eficiencia, seguridad jurídica y sencillez, efectividad y justicia y flexibilidad).

Por otro lado, la UE ha jugado un papel destacado en relación a la imposición indirecta del consumo, concretamente en la regulación del IVA en estas actividades.

VI. LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO 




Otro elemento central en la fiscalidad del comercio electrónico, es el tema de la gestión tributaria, primero porque la gestión de una Administración Tributaria Nacional que piensa en mercados cerrados, que considera siempre la existencia de fronteras, que actúa sobre un cliente que está fijo, el cual no se mueve, con un domicilio fiscal determinado, con oficinas o instalaciones muy visibles, físicamente hablando y que suele poseer inmuebles, se enfrenta ahora a una realidad económica en la cual ese cliente puede estar hoy aquí y mañana en otro país, ese cliente no tiene por qué tener una realidad física, ni siquiera la realidad física es la que más vale, el concepto de residencia fija y suele deslocalizar fácilmente sus activos.

Resultado de imagen para FISCALIDAD EN INTERNET en peruEn estas condiciones, lo que sucede es que el comercio electrónico agudiza estos problemas, por ejemplo, con el comercio electrónico puedes estar vendiendo productos de mucho dinero sin ni siquiera haber pisado nunca, ni en viaje de turismo, el país en el que estás vendiendo, simplemente porque tu producto es objeto de interés por parte de personas que están sentadas delante de su ordenador en ese país y te lo están solicitando a ti que estás en otro sitio, a muchos miles de kilómetros y nunca habías pisado ese Estado.

En estas condiciones, evidentemente, todo el funcionamiento de la Administración Tributaria puede devenir obsoleto. Esta dificultad de adaptación de la gestión tributaria tradicional a la “nueva economía” se la está planteando también la OCDE.

VII. PROBLEMÁTICA EN MATERIA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Resultado de imagen para comercio electronicoEl principal problema con el que se encuentran las organizaciones y autoridades internacionales respecto a la fiscalidad en el comercio electrónico, es el hecho de que las soluciones adoptadas a nivel nacional, no logran solventar el problema real: que el comercio electrónico es inminentemente mundial y por tanto requiere de soluciones globales.


Incluso se han llegado a plantear “soluciones” en las que el hecho imponible, sea la cantidad de bits que se intercambian entre los equipos. Esta solución, más conocida como la “BIT TAX”, incurre en varios errores, ya que no grava las acciones comerciales, ni el volumen de las mismas, sino simplemente el intercambio de bits de información a través de la Red.

A modo de resumen, los principales problemas que se plantean a la hora de aplicar los postulados tradicionales de la fiscalidad sobre las transacciones de comercio electrónico son los siguientes:
a.    Dificultad de identificación del sujeto pasivo y de localización del hecho imponible, lo que hace muy difícil conocer qué legislación se debe aplicar en cada caso.
b.    El problema de la territorialidad en la normativa fiscal y la dificultad de inclusión en ella de las transacciones a través de medios electrónicos.
c.    Dificultad para calificar las rentas obtenidas, especialmente en aquellos casos en que los bienes se encuentran digitalizados. Una incorrecta calificación podría implicar una doble imposición, o la no imposición.
d.    Dificultad para aplicar el concepto tradicional de territorialidad, utilizado por todas las legislaciones fiscales del mundo.
e.    Problemas a la hora de aplicar el IVA, según se trate de entrega de bienes o prestación de servicios.
f.     Las grandes facilidades para eludir las obligaciones fiscales, especialmente para las personas físicas que operan a través de Internet.

VIII. PROBLEMAS DE FISCALIDAD EN INTERNET

Por ejemplo: los productos de software o la adquisición de derechos de la propiedad industrial o la traslación del Know How obtenido consecuencia de una fuerte previa inversión. Todos estos representan transacciones difícilmente cuantificables y por lo tanto difícilmente controlables.

Se han identificado distintas áreas que generan problemas en relación con la fiscalización de internet. Así, se señalan como dificultades para la administración tributaria la identificación del contribuyente, la información tributaria y la recaudación y control tributario.

Los precios de transferencia son de nuevo uno de los problemas ya tradicionales en el derecho tributario pero que se agravan como consecuencia de la internacionalización.

Resultado de imagen para FISCALIDAD EN INTERNET en peruLa fiscalización en el comercio electrónico conlleva problemas tanto en el ámbito de la imposición directa como en la imposición indirecta. En definitiva la generalización del comercio electrónico va afectar como consecuencia de las dificultades existentes a la hora de identificar a los intervinientes, de calificar las rentas o de localización geográfica, a aquellos impuestos que, en general graven las rentas de las personas físicas o jurídicas (tributación directa).


CONCLUSIONES


PRIMERA: La evolución del comercio electrónico (innovación tecnológica y globalización) ha originado un replanteamiento de las estructuras tradicionales.

SEGUNDA: Las situaciones de evasión fiscal generadas como consecuencia de la opacidad inherente al comercio electrónico pueden ser atajadas, al menos parcialmente, mediante el establecimiento de nuevas obligaciones de carácter formal, la adaptación de las ya existentes al contexto electrónico, la cooperación e intercambio de información entre Estados y la adopción de nuevos mecanismos técnicos de control.



TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


INTRODUCCIÓN


El uso cada vez más creciente de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones TIC ha permitido la creación y permanente transformación de diversas formas de organización y desenvolvimiento del trabajo en las empresas. De esta manera, las TIC han abierto una nueva dimensión de relaciones productivas, las cuales se utilizan como herramienta necesaria para adaptarse a los cambios estructurales del mercado laboral contemporáneo.

En ese contexto, actualmente se vienen utilizando diversas formas de trabajo sin presencia física del trabajador (trabajo a distancia, teletrabajo), gracias a la utilización del componente tecnológico, a través del cual se ejerce prioritariamente el poder de dirección del empleador. Esta situación viene cambiado las formas de organización del trabajo. Así, “junto al tipo (de trabajo) contractual clásico de carácter permanente y a tiempo completo”, proliferan “nuevos modelos caracterizados por un diverso tratamiento del tiempo de trabajo”.

Esta situación, sin embargo, no es una realidad totalmente novedosa en las relaciones laborales. La presencia de las TIC ha venido repercutiendo en la organización y desarrollo del trabajo desde ya hace algunos años atrás, por ejemplo, mediante diversos procesos de deslocalización del trabajo o en el desenvolvimiento del trabajo a domicilio.

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I.      CONCEPTUALIZACIÓN

En la actualidad, no existe un concepto consolidado y uniforme del término teletrabajo, el cual puede ser denominado bajo distintas acepciones: "trabajo a distancia, trabajo no presencial, trabajo remoto, trabajo flexible, trabajo en red o trabajo electrónico". 

Resultado de imagen para teletrabajo dibujosSegún el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, el teletrabajo es “un tipo de prestación, que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación on line con el empleador y/o con el cliente, y se realiza desde lugares remotos o alejados de la empresa u organización, con la que se tiene vínculos contractuales”[1].

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollarse laboralmente desde su propio domicilio mediante el uso de medios telemáticos, tiene importantes beneficios para los trabajadores: horario flexible, más tiempo libre, mayor posibilidad de conciliar la vida familiar, etc.

El teletrabajo es la prestación de servicios en los que se desarrolla una parte de la jornada laboral de manera no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se garantizan las condiciones de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, privacidad y protección de datos, etc. Este sistema de teletrabajo situará a la administración en vanguardia del uso de medios electrónicos para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

Resultado de imagen para teletrabajo dibujosLa Organización Internacional de Trabajo -OIT- define teletrabajo como: "Una forma de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación"[2].

Por su parte, nuestro país define el teletrabajo a través del Artículo 2° de la Ley N° 30036, referido a la definición del teletrabajo, que prescribe: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejerce a su vez el control y la supervisión de las labores.”

Imagen relacionadaPara poder desarrollar el teletrabajo cobran especial importancia los medios técnicos e informáticos, así como la protección y confidencialidad de los datos que se manejan. Se tiene en cuenta también la seguridad y salud para esta prestación y, asimismo, se contemplan fórmulas de seguimiento de los programas en su conjunto a través de la Comisión Coordinadora de Inspecciones de Servicios.
El teletrabajo está destinado a ser una vía para el alcance del desarrollo social mediante la interacción, la participación e inclusión de los individuos en las distintas áreas del conocimiento.

II.     TIPOS DE TELETRABAJO

Dentro del universo de formas en que puede materializarse el teletrabajo, encontramos distintas clasificaciones. A continuación, se presenta tres de ella sobre la base de lo desarrollado por Sanguineti[3]:


            Fuente: Vargas, 2010[4]
*Según el autor, esta modalidad es la que más se ajusta a la definición de teletrabajo que venimos desarrollando, al propiciar la interactividad y, en consecuencia, permitir la participación del teletrabajador en el marco organizacional de la empresa a través de las TIC, en tiempo real.


III.    CARACTERÍSTICAS


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  • Una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se encuentran centralizados todos los procesos.
  • La utilización de tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.
  • Un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos mecanismos de control y seguimiento a las tareas.

   IV.     DIFERENCIAS CON EL TRABAJO HABITUAL


  • Permite trabajar desde cualquier lugar (no dispone un lugar fijo de trabajo).
  • Permite trabajar en cualquier momento (no requiere un horario fijo de trabajo).
  • Se utilizan siempre las TIC como apoyo.
  • En la mayoría de los casos no se tienen jefes.
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V.    MARCO NORMATIVO

La Ley Nº 30036, Ley que Regula el Teletrabajo, publicado el 4 de junio de 2013, ha definido al teletrabajo (artículos 1° y 2º) de la siguiente manera:


“Una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC) […]”.

“[…] Caracterizada por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado ‘teletrabajador’, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”.
Dicha Ley establece también las reglas aplicables al teletrabajo, tanto para las empresas privadas como para las entidades públicas y, además, establece la obligación de su promoción y de su aplicación preferente a poblaciones vulnerables. 

VI.    MODALIDADES

La modalidad de Teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades:

Resultado de imagen para TELETRABAJO1. FORMA COMPLETA: donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias.
2.  FORMA MIXTA: donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y         fuera del centro de trabajo.

VII.    ASPECTOS SOBRE EL DESARROLLO DE LAS TIC PARA EL TELETRABAJO

En la Agenda Digital 2.0 se hace referencia al Teletrabajo en su Estrategia 4, la cual es la siguiente:
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Estrategia 4. Contribuir a generar empleo digno mediante el uso de las TIC El uso de las TIC en nuestra sociedad han traído cambios en diversos aspectos, siendo el laboral uno de ellos. Por una parte ha generado cambios en el mercado de trabajo, así como, en los procesos de trabajo y las relaciones laborales. Por otra, ha abierto un campo laborar amplio tanto para el rubro de trabajo del sector TIC, como por el desarrollo del Teletrabajo y las propuestas alrededor de ello”.

El acceso a servicios y bienes de las TIC en los últimos diez años se ha incrementado sustancialmente. Así, en el año 2005, existen más hogares con teléfonos móviles, cerca del 21% de los hogares contaban con este dispositivo, mientras que en el año 2014 esta cifra se incrementó al 85%. Asimismo, cada vez existen más hogares con acceso a internet. Así, si en el año 2005, cerca del 4% de los hogares tenía acceso a internet, en el año 2014 este porcentaje paso a ser el 24%.
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Las Tecnologías de la Información en el Perú a marzo del 2015, principalmente el desarrollo de la banda ancha y la construcción de la red dorsal de fibra óptica, permitirán el desarrollo del teletrabajo, con mayores ventajas en primer lugar en Lima Metropolitana, seguido por las capitales de regiones, ciudades de la costa peruana, luego ciudades de la sierra y selva peruana. 

El desarrollo de la banda ancha en el Perú posibilitará que también se realice el Teletrabajo en zonas rurales del país, en el mediano plazo.

Las capitales de las ciudades con mayor posibilidad para el desarrollo del teletrabajo a la fecha son la costa y sierra (Cajamarca, Huaraz, Abancay, Huancayo, Huancavelica, Arequipa, Cusco y Puno).

Las actividades que involucran la práctica de teletrabajo está enfocada principalmente en temas orientados a servicios.

Se puede realizar el teletrabajo desde el hogar, cabinas de Internet y/o centros de coworking[6] desde accesos inalámbricos, principalmente en capitales de regiones.

VIII.   BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DEL TELETRABAJO

El teletrabajo obliga el cambio de estructuras en la empresa y en los hábitos de los trabajadores, la nueva fórmula trae consigo una serie de beneficios e inconvenientes que no sólo afectan a la empresa o al teletrabajador sino también a la propia comunidad.
Buen ejemplo del beneficio comunitario es que la implantación de las distintas variantes de teletrabajo provoca una disminución en los desplazamientos de los trabajadores: el tráfico disminuye, con lo que baja la contaminación y aumentan las plazas de aparcamiento en los centros urbanos, al tiempo, el ahorro energético es considerable.
Aun así los beneficios también tienen su cruz, en especial el perjuicio que acarrea el teletrabajo a determinados sectores económicos, caso de la hostelería (restaurantes y cafeterías, principalmente).
Los BENEFICIOS del teletrabajo para las empresas son, principalmente tres:

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  • Rebaja de los costes fijos: espacio físico, equipamiento, ahorro en gastos de desplazamiento.
  • Mayor flexibilidad en la ordenación del trabajo, al tiempo que la empresa se adapta mejor a los posibles cambios del mercado.
  • Aumento de la productividad del trabajador. 
Resultado de imagen para teletrabajo dibujosMientras que por posibles DESVENTAJAS tenemos:
  
  • Necesidad de estar al tanto de todos los avances que tengan lugar en el campo de la telemática y la informática, bajo riesgo de caer en la obsolescencia y perder competitividad.
  • Posibles problemas de adaptación de los trabajadores en los primeros momentos de aplicación del modelo, lo que puede influir en la falta de coordinación entre empresa y trabajador así como una caída momentánea en la productividad del segundo.

   Independientemente del número de beneficios e inconvenientes debe quedar claro que las empresas punteras apuestan decididamente por esta nueva fórmula.

IX.   POTENCIALES TELETRABAJADORES

Resultado de imagen para teletrabajadoresSe ha estimado en el año 2013 que 883,117 trabajadores podrían ser considerados como teletrabajadores, lo que conformó el 5.6% del total de la PEA ocupada para el mismo año. De acuerdo con las experiencias comparadas de otros países, se ha estimado que esta población podría conformar las siguientes ocupaciones[7]: técnicos en administración, otros profesionales de la enseñanza, abogados, agentes técnicos de ventas, representantes de firmas comerciales, entre otros.
Esta estructura de las ocupaciones de los teletrabajadores potenciales siguió siendo la misma entre el año 2009 y 2013.  No obstante, el incremento en su participación se registró en las siguientes ocupaciones: empleados estadísticos y financieros, contadores, recepcionistas, empleados de oficina y agencia de viajes. De otro lado, el mayor decremento en la participación de los potenciales trabajadores se ha registrado en las ocupaciones: Otros profesionales de la enseñanza, agentes técnicos de ventas, representante de firmas comerciales, entre otros.



Cuadro 01

Perú: Teletrabajadores potenciales de la PEA ocupada, según ocupaciones, 2009 y 2013

   Notas: Bases de datos con proyección de la población en base a los resultados del Censo de Población y Vivienda del 2007.
Fuente: INEI - Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza, continua 2009 - 2013. Metodología actualizada.

Elaboración: MTPE - DGPE - Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL).



CONCLUSIONES

PRIMERA: El teletrabajo está destinado a ser una vía para el alcance del desarrollo social mediante la interacción, la participación e inclusión de los individuos en las distintas áreas del conocimiento.

SEGUNDA: Las modalidades de trabajo flexible y a distancia han propiciado la transformación de las relaciones laborales, permitiendo a los empleados tener control sobre su tiempo y sus objetivos, y brindando a las organizaciones mayor productividad derivada del aumento en la calidad de vida de los trabajadores gracias al teletrabajo.

TERCERA: El desarrollo del teletrabajo requiere de una adecuada y suficiente infraestructura de TIC; de un acuerdo político entre los actores sociales involucrados; de recursos humanos con competencias técnicas y específicas para el teletrabajo; y de arreglos institucionales que aseguren su implementación.





[1] VITTORIO DI MARTINO, 2004

[2]  CCO FEDERACIÓN SERVICIOS. Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, 2011. Consulta: 11 de mayo del 2015.
[3]SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo. “El teletrabajo: notas sobre su calificación y régimen jurídico”. En: Revista do Instituto Goiano de Direito do Trabalho, año VIII, Nº 9, noviembre, 2001, pp. 293.
[4] VARGAS RISCHIO, Tino Piero. La respuesta del ordenamiento laboral peruano frente al teletrabajo. Tesis para optar por el título de abogado, Lima, 2010, Pontificia Universidad Católica del Perú, p.201.
[5] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Estadísticas de las Tecnologías de la información y la comunicación de los Hogares, Lima, Informe Técnico N° 1, Marzo 2015, p. 13.
[6] La traducción al español es cotrabajo, entendiéndose, trabajo cooperativo o trabajo en cooperación.
[7] Tomando en cuenta aquellas ocupaciones relacionadas con el teletrabajo según experiencias de otros países como Costa Rica, España y Argentina se identificó las ocupaciones potenciales relacionadas a teletrabajo, en nuestro país a partir de la información de la PEA Ocupada proveniente de la Encuesta de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza (ENAHO) 2009 y 2013 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).  

domingo, 6 de noviembre de 2016

DELITOS INFORMÁTICOS

INTRODUCCIÓN

La informática está hoy presente en casi todos los campos de la vida moderna. Con mayor o menor rapidez todas las ramas del saber humano se rinden ante los progresos tecnológicos, y comienzan a utilizar los sistemas de información, para ejecutar tareas que en otros tiempos realizaban manualmente.
En la actualidad las computadoras se utilizan no solo como herramientas auxiliares de apoyo a diferentes actividades humanas, sino como medio eficaz para obtener y conseguir información, lo que las ubica también como un nuevo medio de comunicación. Lo cual supone una variante evolucionada en los diversos modos de delinquir, dándole paso así a la diversificación de los delitos tradicionales tales como la aparición de nuevos actos ilícitos. Las actividades informáticas delictivas están en crecimiento a nivel global, incluyendo a América Latina

El presente trabajo tratará los delitos informáticos y criminalidad informática de manera general, así como su normativa en Perú y ciertos países de Latinoamérica. 

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CAPÍTULO I


FENÓMENO DE LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA


I. GENERALIDADES

La información ha pasado a convertirse en un valor económico de primera magnitud, lo que se convierte en el aspecto más importante de la informática.
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Como señala CAMACHO LOSA, “En todas las facetas de la actividad humana existen el engaño, las manipulaciones, la codicia, el ansia de venganza, el fraude, en definitiva, el delito. Desgraciadamente es algo consustancial al ser humano y así se puede constatar a lo largo de la historia[1].”
Existe un debate general entre los diversos estudiosos en esta área, al considerar que el origen de este tipo de ilícito se encuentre íntimamente ligado al desarrollo tecnológico informático. Como prueba de ello: en los últimos años las computadoras han sido utilizadas para muchas clases de crímenes, incluyendo fraude, robo, espionaje, sabotaje y hasta asesinato.

II. CRIMINALIDAD INFORMÁTICA

BAÓN RAMÍREZ define la criminalidad informática como “la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevadas a cabo utilizando un elemento informático (mero instrumento del crimen) o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software (en éste caso lo informático es finalidad)”[2].
La amenaza a la esfera privada del ciudadano como problema se encuentra contemplada en el concepto, y por otra parte, añade también a los daños patrimoniales surgidos mediante el abuso de datos procesados automáticamente.
Resultado de imagen para delitos informaticosLa criminalidad informática son aquellas conductas con la finalidad de burlar los sistemas de dispositivos de seguridad, ya sea por invasiones a computadoras, correos o sistemas de datas mediante una clave de acceso; conductas que únicamente pueden ser cometidos a través de la tecnología.
Entonces podemos decir que, comprende a todas aquellas conductas en las que las TIC son el objetivo, el medio o el lugar de ejecución, aunque afecten a bienes jurídicos diversos y que plantea problemas criminológicos y penales, originados por las características propias del lugar de comisión.

III. DELITOS INFORMÁTICOS

El delito informático es aquel que afecta o daña un nuevo interés social, un nuevo bien jurídico- penal: “la información (almacenada, tratada y transmitida mediante los sistemas de tratamiento automatizado de datos)”.
Para MAGLIONA MARKOVICTH/ LÓPEZ MEDEL, dicha distinción carece de trascendencia, las consecuencias metodológicas que su utilización conlleva son, sin duda, importantes, en la medida que nos permite utilizarla como criterio diferenciador del bien jurídico y, ulteriormente, como opción de política criminal para el combate de la denominada “criminalidad mediante computadoras”[3].
Se han ido proponiendo definiciones de los delitos informáticos, aportando diferentes perspectivas al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios (tal como lo contempla el Código Penal español).
Resultado de imagen para delitos informaticosPodemos definir los delitos informáticos como: “los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.
De la concepción de los delitos informáticos, se entiende que no todo delito puede ser clasificado como delito informático por el solo hecho de haber empleado la computadora u otro instrumento tecnológico. Es necesario determinar que conductas pueden ser clasificados como delitos informáticos y cuáles no, a pesar de su vinculación con una computadora, un procesador de datos o la red de información. Al respecto, uno de los criterios a utilizar sería que un delito para ser clasificado dentro de los delitos informáticos no sea posible de realizarse sin la intervención de la informática, porque es el medio informático lo que va caracterizar este delito[4].

IV. BIEN JURÍDICO TUTELADO

Respecto al bien jurídico, PEÑA CABRERA FREYRE considera que el bien tutelado es de carácter supraindividual: Seguridad de la Información contenida en la Base de Datos[5].
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Como es sabido, la información es la que se encuentra almacenada y transmitida a través de sistemas informáticos la cual al ser adquirida ilícitamente por terceros conlleva a su destrucción o daño; por lo tanto, ésta tiene un contenido o valor económico para el poseedor, es por eso que lleva implícito un valor patrimonial.


CAPÍTULO II


DELITOS INFORMÁTICOS EN PERÚ Y AMÉRICA LATINA


I. DELITOS INFORMÁTICOS EN EL PERÚ
Perú comenzó a participar en Internet en diciembre de 1991, instalándose la primera cabina pública en el año 1994 por RCP (Red Científica Peruana)
Mediante la Ley Nº  27309, de fecha 17 de julio del año 2000 se incorpora  al  Código  Penal  Peruano  los  delitos  informáticos  dentro  de  la  figura genérica de los Delitos Contra el Patrimonio, (Título V del Libro Segundo-Capitulo X) que comprende tres artículos: 207º A, 207º B y 207º C.
Resultado de imagen para delitos informaticos en peruEs el año 2013 cuando, después de debates acerca de esta materia originados tras la presentación de proyectos de ley, se materializan en la Ley N° 30096 - "Ley de delitos informáticos", teniendo como referencia la "Convención de Budapest" donde se enmarca los nuevos delitos informáticos (Sistemas Informáticos, La Indemnidad y Libertad Sexuales, La Intimidad y El Secreto de las Comunicaciones, etc).
Años después de la incorporación de esta ley, se consideró necesaria la modificación de algunos ilícitos y agravar otros con el objeto de evitar el empleo de las Nuevas Tecnologías como medios para la comisión de otros delitos. Por lo tanto, se presentaron las siguientes modificaciones:
  • Pornografía Infantil
  • Turismo Sexual Infantil 
  • Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telefonía celular
  • Apología del delito de terrorismo
  • Elusión de medidas tecnológicas, productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas y servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas
  • Ingreso indebido de equipos o sistemas de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión 
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Estas modificaciones trajeron consigo un cambio organizacional dentro de la Policía Nacional del Perú; debido a que las investigaciones a nivel policial no se realizaban por un ente especializado en materia informática sino que éstas eran dirigidas por el Ministerio Público en coordinación con Comisarías o Divisiones especializadas en otras materias. Sin embargo, realizaron la necesidad de la creación de una División que se encuentre debidamente capacitada en la pesquisa de estos nuevos ilícitos.

Es así que en el año 2005 creó la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología – DIVINDAT, unidad especializada dirigida a investigar la comisión de delitos informáticos y aquellos casos en los que se empleen medios informáticos para la comisión de otros delitos tales como: la difusión de pornografía infantil, hurtos de fondos, etc.)

La creación de esta división ha permitido incrementar el número de investigaciones especializadas a nivel nacional tal como lo podemos apreciar en el siguiente cuadro realizado por ELÍAS PUELLES respecto al número de delitos registrados por la DIVINDAT entre el 2006 y el 2013[6]


Sin embargola desactualización de los miembros de la unidad, así como el personal y logística insuficientes, obstaculizan la obtención de mejores resultados.

Los legisladores peruanos han procurado la penalización de delitos informáticos así como la creación de la DIVINDAT; sin embargo, se precisa la evolución de distintos entes, tales como el Ministerio Público y Poder Judicial, mediante la modernización y especialización de sus operadores jurídicos puesto que no hablamos de delitos tradicionales.

II. SITUACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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Durante los últimos años se ha ido encaminando internacionalmente un  consenso acerca de las valoraciones jurídicas generados a partir de los  problemas derivados del mal uso que se hace las computadoras, lo cual ha dado lugar a que, se modifiquen los derechos penales nacionales en algunos países.

1. CHILE

En el año 1993 entró en vigencia en Chile la Ley N°19.223, tipifica figuras penales relativas a la informática. Ley que tiene como finalidad proteger a un nuevo bien jurídico como es: “la calidad, pureza e idoneidad de la información en cuanto a tal, contenida en un sistema automatizado de tratamiento de la misma y de los productos que de su operación se obtengan”.

Convirtiéndose así en la primera nación de nuestra región en abordar expresamente la materia de delitos informáticos. Chile trata de adaptarse a las recomendaciones internacionales referidas a estos tipos de conducta; sin embargo, ésta aun no contempla una gran variedad de hechos ilícitos.

2. COLOMBIA

Con la promulgación de la Ley 1273 de 2009, se introdujeron aspectos ya sean informáticos o vinculados a las nuevas tecnologías de la información. Colombia es uno de los primeros países en penalizar los delitos informáticos.

Resultado de imagen para delitos informaticos COLOMBIACon el constante avance tecnológico, Colombia ha sabido incorporar adecuadamente nuevas figuras delictivas en pretensión de una adecuada respuesta frente a la criminalidad informática, evolucionando es esta materia con novedosas manifestaciones.

3. ARGENTINA

Hasta hace un tiempo, Argentina sólo protegía los lenguajes de base de datos, software y documentación integrada a ella; se excluía a la información puesto que ésta era considerada como un bien intangible; sin embargo, en el año 2008 se promulgó la Ley 26.388, la cual modifica el Cód. Penal Argentino incluyendo los delitos informáticos y sus respectivas penas: sancionando con prisión de hasta seis meses a quien acceda sin autorización o desvíe un correo electrónico.

Resultado de imagen para delitos informaticos COLOMBIAActualmente, las modificaciones realizadas en los últimos años han logrado llenar las lagunas de punición que se presentaban en la normativa argentina respecto a esta materia. 

4. PARAGUAY


No cuenta con una legislación especial referida a esta materia. Sin embargo, se han ido presentando diferentes reformas al Código Penal Paraguayo, en las cuales se han adaptado algunos delitos para la posibilidad de comisión a través de las nuevas tecnologías y en otros casos se ha incorporado tipos penales específicos.

Sin embargo, las leyes sancionadas en Paraguay respecto a delitos informáticos, dejan lagunas jurídicas.

5. VENEZUELA


Su ley especial contra los Delitos Informáticos del año 2001 concibe como bien jurídico la protección de los sistemas informáticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la información. 

Sin embargo, esta ley debe continuar evolucionando acorde con las exigencias de la acelerada globalización debido a que no se encuentra muy bien implementada.

CONCLUSIONES

Resultado de imagen para delitos informaticos COLOMBIAPRIMERA: El constante avance de las Tecnologías de la información, está ocasionando no sólo el desarrollo de múltiples beneficios para la sociedad, sino también el incremento desmesurado de los denominados delitos informáticos. Por lo que resulta imprescindible que las legislaciones adopten un marco punitivo más severo frente a estas nuevas figuras delictivas que se van instituyendo.

SEGUNDA: Tanto en el Perú como en diversos países de Latinoamérica, existen reglamentaciones para algunos delitos en materia informática; sin embargo, estos no llegan a prever muchos de los delitos existentes actualmente.  


[1] CAMACHO LOSA, Luis. Delito Informático. Pág. 30
[2]BAÓN RAMÍREZ, R. Visión general de la informática en el nuevo Código Penal, en Cuadernos de derecho judicial, 11, 1996, 77-100.
[3]  LOPEZ MEDEL Macarena; MAGLIONA MARKOVICTH, Claudio Paul. Delincuencia y Fraude Informático (Derecho Comparado y Ley Nº 19. 223).
[4] MAZUELOS COELLO, Julio F.; “Delitos informativos: una aproximación a la regulación del Código Penal peruano”, en RPDJP N° 2, Lima, 2001, pág. 253 y ss.
[5] Citado por ROLANDO BAZÁN GONZÁLES en Delitos INformáticos
[6] FUENTE: RICARDO ELÍAS PUELLES en Luces y sombras en la lucha contra la delincuencia informática en el Perú