sábado, 3 de diciembre de 2016

FISCALIDAD EN INTERNET


INTRODUCCIÓN

La introducción y constante evolución de las tecnologías de la información y la comunicación en la relación entre la Administración y el obligado tributario constituye uno de los rasgos que caracterizan los modernos sistemas de gestión tributaria de los países más desarrollados.

En diferentes países, las administraciones tributarias, tanto las estatales como las autonómicas y las de los grandes municipios, han puesto a disposición de los obligados tributarios sus respectivos portales en Internet, a través de los cuales ofrecen multitud de servicios y llevan a cabo actuaciones de información y asistencia por vía telemática. Estas plataformas están adquiriendo en los últimos años un gran protagonismo en la aplicación de los tributos, de modo que están provocando una evolución en el sistema de gestión tributaria.

Resultado de imagen para e commerceEn definitiva, todos los problemas en este campo de la fiscalidad del comercio electrónico se pueden reconducir a uno solo: la disminución en la recaudación que supone o puede suponer el empleo de las nuevas tecnologías en las relaciones comerciales.



I. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO PERUANO


El estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio.

De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que:

“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”

Resultado de imagen para e commerceEn la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien?
Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.

II. INCIDENCIAS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO 


Podría entenderse por comercio electrónico:
  • La entrega de información. Productos/servicios o pagos por medio de líneas telefónicas, redes de ordenadores o cualquier otro medio electrónico; desde la óptica de las telecomunicaciones.
  • La aplicación de la tecnología a la automatización de procesos de negocios, desde una perspectiva de instrumentación de los negocios.
  • Una metodología de negocios que permite satisfacer a los proveedores y clientes, ahorrando costes, aumentando la calidad de los productos y la rapidez de la entrega, poniendo la vista en el servicio transmitido.
  • Capacidad para comprar y vender productos/servicios e información a través de internet u otras redes que se encuentren conectadas entres si, desde una perspectiva en línea.


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El comercio electrónico representa un reto para la fiscalidad y con las nuevas tecnologías, las transacciones imponibles se aíslan del ámbito de aplicación territorial común de impuestos basados en la territorialidad a nivel internacional en materia fiscal.



III. RELACIÓN ENTRE LA FISCALIDAD Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO 

Es evidente que hace falta una regulación tributaria ya que, el tributo es simplemente una normación específica, pues requiere disposiciones, etc. El comercio electrónico y todas las nuevas tecnologías tienen que tributar, sin embargo, su distinta naturaleza obliga a replantear la aplicación de todo el sistema tributario.

Resultado de imagen para e commerceLos tributos clásicos estaban basados en objetos imponibles conocidos: renta, consumo, etc. y se enfrentan a cosas tangibles: mercancías, bienes de activo. Por el contrario, el comercio electrónico refleja a un ciberespacio que no tiene realidad física, que se deslocaliza rápidamente y donde lo importante ya no es lo tangible, sino lo intangible, casi lo irreal.

Es preciso mencionar la necesidad de un replanteamiento de todo el sistema tributario. Por lo tanto, se deberían crear modelos tributarios distintos, adecuados a la globalización económica y a las nuevas tecnologías. A partir de este planteamiento, surge una plétora de iniciativas o tributos que, de alguna manera, tratan de gravar o de adecuarse a la “nueva economía”, de los cuales el más conocido, al menos en el terreno del comercio electrónico y en el plano del debate científico, es el llamado “BIT TAX”.

1.   "BIT TAX"

“El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo que tenemos que hacer es gravar aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico.

Evidentemente, como el comercio electrónico es comerciar productos y servicios a través de las nuevas tecnologías, lo importante es que si una Administración Tributaria no va ser capaz de gravar lo que hay detrás de los impulsos informáticos que trasladan las órdenes de compra y venta, es decir, los productos que se transmiten y los servicios que se prestan, la única solución consiste en sujetar el medio a través del cual se transmiten las órdenes de compra y venta de bienes y servicios, que es el impulso electrónico informático, el “bit”.

Resultado de imagen para e commerceEn realidad, este impuesto no es más que una manifestación de los debates doctrinales sobre la globalización y la Hacienda Pública, que se están desarrollando en todo el Mundo y estaría al mismo nivel que la propuesta de nuevos instrumentos tributarios como puede ser la tasa Tobin para regular los flujos de capital internacionales o la idea, aquella antigua idea de gravar la actividad económica de los transnacionales con un punto de vista consolidado a partir de un beneficio mundial, que se reparte entre todos los países donde realizan su actividad económica.

En el fondo, el “bit tax”, calificado por muchos como ejemplo de gravamen adaptado a la “nueva economía” y a su base tecnológica, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación. El “bit tax” conduce, además, a una situación de inseguridad jurídica total.

IV. MARCO INTERNACIONAL TRIBUTARIO PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO




Como alternativa para hacer tributar al comercio electrónico tenemos la adaptación del sistema tributario que conocemos, reconociendo sus deficiencias conceptuales y gestoras, a una nueva realidad: la del comercio electrónico. Asimismo, cabe puntualizar que tampoco creemos a esta realidad económica tan radicalmente novedosa como algunos afirman y en el mismo orden de cosas no parece que haya tenido el “boom” descrito en algunos estudios de principios de la década de los noventa.

Resultado de imagen para e commerceSi las TICS potencian la globalización, es evidente que nos hace falta algún tipo de marco internacional tributario, dentro de un conjunto de reglas que integren al fenómeno del comercio electrónico en las distintas especialidades jurídicas que conocemos. Este marco tributario debe, al menos, responder y ser coherente con el carácter mundial de la actividad económica que el comercio electrónico manifiesta.

V. ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE INTERVIENEN EN LA ADOPCIÓN DE INICIATIVAS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN 




Entre estos organismos destacan: la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Unión Europea (UE).

Resultado de imagen para e commerceTales organismos han elaborado declaraciones y propuestas sobre la fiscalidad de internet a nivel global, destacando las medidas para evitar la doble imposición interna de las transacciones online y el establecimiento de los principios básicos que deben regir la fiscalidad del e-commerce (neutralidad, eficiencia, seguridad jurídica y sencillez, efectividad y justicia y flexibilidad).

Por otro lado, la UE ha jugado un papel destacado en relación a la imposición indirecta del consumo, concretamente en la regulación del IVA en estas actividades.

VI. LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO 




Otro elemento central en la fiscalidad del comercio electrónico, es el tema de la gestión tributaria, primero porque la gestión de una Administración Tributaria Nacional que piensa en mercados cerrados, que considera siempre la existencia de fronteras, que actúa sobre un cliente que está fijo, el cual no se mueve, con un domicilio fiscal determinado, con oficinas o instalaciones muy visibles, físicamente hablando y que suele poseer inmuebles, se enfrenta ahora a una realidad económica en la cual ese cliente puede estar hoy aquí y mañana en otro país, ese cliente no tiene por qué tener una realidad física, ni siquiera la realidad física es la que más vale, el concepto de residencia fija y suele deslocalizar fácilmente sus activos.

Resultado de imagen para FISCALIDAD EN INTERNET en peruEn estas condiciones, lo que sucede es que el comercio electrónico agudiza estos problemas, por ejemplo, con el comercio electrónico puedes estar vendiendo productos de mucho dinero sin ni siquiera haber pisado nunca, ni en viaje de turismo, el país en el que estás vendiendo, simplemente porque tu producto es objeto de interés por parte de personas que están sentadas delante de su ordenador en ese país y te lo están solicitando a ti que estás en otro sitio, a muchos miles de kilómetros y nunca habías pisado ese Estado.

En estas condiciones, evidentemente, todo el funcionamiento de la Administración Tributaria puede devenir obsoleto. Esta dificultad de adaptación de la gestión tributaria tradicional a la “nueva economía” se la está planteando también la OCDE.

VII. PROBLEMÁTICA EN MATERIA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Resultado de imagen para comercio electronicoEl principal problema con el que se encuentran las organizaciones y autoridades internacionales respecto a la fiscalidad en el comercio electrónico, es el hecho de que las soluciones adoptadas a nivel nacional, no logran solventar el problema real: que el comercio electrónico es inminentemente mundial y por tanto requiere de soluciones globales.


Incluso se han llegado a plantear “soluciones” en las que el hecho imponible, sea la cantidad de bits que se intercambian entre los equipos. Esta solución, más conocida como la “BIT TAX”, incurre en varios errores, ya que no grava las acciones comerciales, ni el volumen de las mismas, sino simplemente el intercambio de bits de información a través de la Red.

A modo de resumen, los principales problemas que se plantean a la hora de aplicar los postulados tradicionales de la fiscalidad sobre las transacciones de comercio electrónico son los siguientes:
a.    Dificultad de identificación del sujeto pasivo y de localización del hecho imponible, lo que hace muy difícil conocer qué legislación se debe aplicar en cada caso.
b.    El problema de la territorialidad en la normativa fiscal y la dificultad de inclusión en ella de las transacciones a través de medios electrónicos.
c.    Dificultad para calificar las rentas obtenidas, especialmente en aquellos casos en que los bienes se encuentran digitalizados. Una incorrecta calificación podría implicar una doble imposición, o la no imposición.
d.    Dificultad para aplicar el concepto tradicional de territorialidad, utilizado por todas las legislaciones fiscales del mundo.
e.    Problemas a la hora de aplicar el IVA, según se trate de entrega de bienes o prestación de servicios.
f.     Las grandes facilidades para eludir las obligaciones fiscales, especialmente para las personas físicas que operan a través de Internet.

VIII. PROBLEMAS DE FISCALIDAD EN INTERNET

Por ejemplo: los productos de software o la adquisición de derechos de la propiedad industrial o la traslación del Know How obtenido consecuencia de una fuerte previa inversión. Todos estos representan transacciones difícilmente cuantificables y por lo tanto difícilmente controlables.

Se han identificado distintas áreas que generan problemas en relación con la fiscalización de internet. Así, se señalan como dificultades para la administración tributaria la identificación del contribuyente, la información tributaria y la recaudación y control tributario.

Los precios de transferencia son de nuevo uno de los problemas ya tradicionales en el derecho tributario pero que se agravan como consecuencia de la internacionalización.

Resultado de imagen para FISCALIDAD EN INTERNET en peruLa fiscalización en el comercio electrónico conlleva problemas tanto en el ámbito de la imposición directa como en la imposición indirecta. En definitiva la generalización del comercio electrónico va afectar como consecuencia de las dificultades existentes a la hora de identificar a los intervinientes, de calificar las rentas o de localización geográfica, a aquellos impuestos que, en general graven las rentas de las personas físicas o jurídicas (tributación directa).


CONCLUSIONES


PRIMERA: La evolución del comercio electrónico (innovación tecnológica y globalización) ha originado un replanteamiento de las estructuras tradicionales.

SEGUNDA: Las situaciones de evasión fiscal generadas como consecuencia de la opacidad inherente al comercio electrónico pueden ser atajadas, al menos parcialmente, mediante el establecimiento de nuevas obligaciones de carácter formal, la adaptación de las ya existentes al contexto electrónico, la cooperación e intercambio de información entre Estados y la adopción de nuevos mecanismos técnicos de control.



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