INTRODUCCIÓN
La introducción y constante evolución de las tecnologías
de la información y la comunicación en la relación entre la Administración y el
obligado tributario constituye uno de los rasgos que caracterizan los modernos
sistemas de gestión tributaria de los países más desarrollados.
En diferentes países, las administraciones tributarias,
tanto las estatales como las autonómicas y las de los grandes municipios, han
puesto a disposición de los obligados tributarios sus respectivos portales en
Internet, a través de los cuales ofrecen multitud de servicios y llevan a cabo
actuaciones de información y asistencia por vía telemática. Estas plataformas
están adquiriendo en los últimos años un gran protagonismo en la aplicación de
los tributos, de modo que están provocando una evolución en el sistema de
gestión tributaria.
En definitiva, todos los problemas en este campo de la
fiscalidad del comercio electrónico se pueden reconducir a uno solo: la
disminución en la recaudación que supone o puede suponer el empleo de las
nuevas tecnologías en las relaciones comerciales.
I. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO PERUANO
El estado está teniendo muchas dificultades para recoger
y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de
las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line
van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante
evasión de impuestos que se dan por ese medio.
De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código
tributario peruano, nos indica que:
“La
obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el
acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”
En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la
persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se
aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando
adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien?
Uno de los problemas tributarios más importantes con
relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las
rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través
de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.
II. INCIDENCIAS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Podría
entenderse por comercio electrónico:
- La entrega de información. Productos/servicios o pagos por medio de líneas telefónicas, redes de ordenadores o cualquier otro medio electrónico; desde la óptica de las telecomunicaciones.
- La aplicación de la tecnología a la automatización de
procesos de negocios, desde una perspectiva de instrumentación de los negocios.
- Una metodología de negocios que permite satisfacer a los proveedores y clientes, ahorrando costes, aumentando la calidad de los productos y la rapidez de la entrega, poniendo la vista en el servicio transmitido.
- Capacidad para comprar y vender productos/servicios e información a través de internet u otras redes que se encuentren conectadas entres si, desde una perspectiva en línea.
El comercio electrónico representa un reto para la
fiscalidad y con las nuevas tecnologías, las transacciones imponibles se aíslan
del ámbito de aplicación territorial común de impuestos basados en la
territorialidad a nivel internacional en materia fiscal.
III. RELACIÓN ENTRE LA FISCALIDAD Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Es evidente que hace falta una regulación tributaria ya
que, el tributo es simplemente una normación específica, pues requiere
disposiciones, etc. El comercio electrónico y todas las nuevas tecnologías
tienen que tributar, sin embargo, su distinta naturaleza obliga a replantear la
aplicación de todo el sistema tributario.
Los tributos clásicos estaban basados en objetos
imponibles conocidos: renta, consumo, etc. y se enfrentan a cosas tangibles:
mercancías, bienes de activo. Por el contrario, el comercio electrónico refleja
a un ciberespacio que no tiene realidad física, que se deslocaliza rápidamente
y donde lo importante ya no es lo tangible, sino lo intangible, casi lo irreal.
Es preciso mencionar la necesidad de un replanteamiento
de todo el sistema tributario. Por lo tanto, se deberían crear modelos
tributarios distintos, adecuados a la globalización económica y a las nuevas
tecnologías. A partir de este planteamiento, surge una plétora de iniciativas o
tributos que, de alguna manera, tratan de gravar o de adecuarse a la “nueva
economía”, de los cuales el más conocido, al menos en el terreno del comercio
electrónico y en el plano del debate científico, es el llamado “BIT TAX”.
1. "BIT TAX"
“El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la
fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas
tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria,
que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo que tenemos que hacer
es gravar aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de
esta forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio
electrónico.
Evidentemente, como el comercio electrónico es comerciar
productos y servicios a través de las nuevas tecnologías, lo importante es que
si una Administración Tributaria no va ser capaz de gravar lo que hay detrás de
los impulsos informáticos que trasladan las órdenes de compra y venta, es
decir, los productos que se transmiten y los servicios que se prestan, la única
solución consiste en sujetar el medio a través del cual se transmiten las
órdenes de compra y venta de bienes y servicios, que es el impulso electrónico
informático, el “bit”.
En realidad, este impuesto no es más que una
manifestación de los debates doctrinales sobre la globalización y la Hacienda
Pública, que se están desarrollando en todo el Mundo y estaría al mismo nivel
que la propuesta de nuevos instrumentos tributarios como puede ser la tasa
Tobin para regular los flujos de capital internacionales o la idea, aquella
antigua idea de gravar la actividad económica de los transnacionales con un
punto de vista consolidado a partir de un beneficio mundial, que se reparte
entre todos los países donde realizan su actividad económica.
En el fondo, el “bit tax”, calificado por muchos como ejemplo
de gravamen adaptado a la “nueva economía” y a su base tecnológica, no parece
que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación. El
“bit tax” conduce, además, a una situación de inseguridad jurídica total.
IV. MARCO INTERNACIONAL TRIBUTARIO PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Como alternativa para hacer tributar al comercio
electrónico tenemos la adaptación del sistema tributario que conocemos,
reconociendo sus deficiencias conceptuales y gestoras, a una nueva realidad: la
del comercio electrónico. Asimismo, cabe puntualizar que tampoco creemos a esta
realidad económica tan radicalmente novedosa como algunos afirman y en el mismo
orden de cosas no parece que haya tenido el “boom” descrito en algunos estudios
de principios de la década de los noventa.
Si las TICS potencian la globalización, es evidente que
nos hace falta algún tipo de marco internacional tributario, dentro de un
conjunto de reglas que integren al fenómeno del comercio electrónico en las
distintas especialidades jurídicas que conocemos. Este marco tributario debe,
al menos, responder y ser coherente con el carácter mundial de la actividad
económica que el comercio electrónico manifiesta.
V. ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE INTERVIENEN EN LA ADOPCIÓN DE INICIATIVAS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN
Entre estos organismos destacan: la Organización Mundial
de Comercio (OMC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) y la Unión Europea (UE).
Tales organismos han elaborado declaraciones y propuestas
sobre la fiscalidad de internet a nivel global, destacando las medidas para
evitar la doble imposición interna de las transacciones online y el
establecimiento de los principios básicos que deben regir la fiscalidad del
e-commerce (neutralidad, eficiencia, seguridad jurídica y sencillez,
efectividad y justicia y flexibilidad).
Por otro lado, la UE ha jugado un papel destacado en
relación a la imposición indirecta del consumo, concretamente en la regulación
del IVA en estas actividades.
VI. LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Otro elemento central en la fiscalidad del comercio
electrónico, es el tema de la gestión tributaria, primero porque la gestión de
una Administración Tributaria Nacional que piensa en mercados cerrados, que
considera siempre la existencia de fronteras, que actúa sobre un cliente que
está fijo, el cual no se mueve, con un domicilio fiscal determinado, con
oficinas o instalaciones muy visibles, físicamente hablando y que suele poseer
inmuebles, se enfrenta ahora a una realidad económica en la cual ese cliente
puede estar hoy aquí y mañana en otro país, ese cliente no tiene por qué tener
una realidad física, ni siquiera la realidad física es la que más vale, el
concepto de residencia fija y suele deslocalizar fácilmente sus activos.
En estas condiciones, lo que sucede es que el comercio
electrónico agudiza estos problemas, por ejemplo, con el comercio electrónico
puedes estar vendiendo productos de mucho dinero sin ni siquiera haber pisado
nunca, ni en viaje de turismo, el país en el que estás vendiendo, simplemente
porque tu producto es objeto de interés por parte de personas que están
sentadas delante de su ordenador en ese país y te lo están solicitando a ti que
estás en otro sitio, a muchos miles de kilómetros y nunca habías pisado ese
Estado.
En estas condiciones, evidentemente, todo el
funcionamiento de la Administración Tributaria puede devenir obsoleto. Esta
dificultad de adaptación de la gestión tributaria tradicional a la “nueva
economía” se la está planteando también la OCDE.
VII. PROBLEMÁTICA EN MATERIA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
El principal problema con el que se encuentran las
organizaciones y autoridades internacionales respecto a la fiscalidad en el
comercio electrónico, es el hecho de que las soluciones adoptadas a nivel
nacional, no logran solventar el problema real: que el comercio electrónico es
inminentemente mundial y por tanto requiere de soluciones globales.
Incluso se han llegado a plantear “soluciones” en las que
el hecho imponible, sea la cantidad de bits que se intercambian entre los
equipos. Esta solución, más conocida como la “BIT TAX”, incurre en varios
errores, ya que no grava las acciones comerciales, ni el volumen de las mismas,
sino simplemente el intercambio de bits de información a través de la Red.
A modo de resumen, los principales problemas que se
plantean a la hora de aplicar los postulados tradicionales de la fiscalidad
sobre las transacciones de comercio electrónico son los siguientes:
a. Dificultad de identificación del sujeto pasivo y de
localización del hecho imponible, lo que hace muy difícil conocer qué
legislación se debe aplicar en cada caso.
b. El problema de la territorialidad en la normativa fiscal
y la dificultad de inclusión en ella de las transacciones a través de medios
electrónicos.
c. Dificultad para calificar las rentas obtenidas,
especialmente en aquellos casos en que los bienes se encuentran digitalizados.
Una incorrecta calificación podría implicar una doble imposición, o la no
imposición.
d. Dificultad para aplicar el concepto tradicional de
territorialidad, utilizado por todas las legislaciones fiscales del mundo.
e. Problemas a la hora de aplicar el IVA, según se trate de
entrega de bienes o prestación de servicios.
f. Las grandes facilidades para eludir las obligaciones
fiscales, especialmente para las personas físicas que operan a través de
Internet.
VIII. PROBLEMAS DE FISCALIDAD EN INTERNET
Por ejemplo: los productos de software o la adquisición
de derechos de la propiedad industrial o la traslación del Know How obtenido
consecuencia de una fuerte previa inversión. Todos estos representan
transacciones difícilmente cuantificables y por lo tanto difícilmente controlables.
Se han identificado distintas áreas que generan problemas
en relación con la fiscalización de internet. Así, se señalan como dificultades
para la administración tributaria la identificación del contribuyente, la
información tributaria y la recaudación y control tributario.
Los precios de transferencia son de nuevo uno de los
problemas ya tradicionales en el derecho tributario pero que se agravan como
consecuencia de la internacionalización.
La fiscalización en el comercio electrónico conlleva
problemas tanto en el ámbito de la imposición directa como en la imposición
indirecta. En definitiva la generalización del comercio electrónico va afectar
como consecuencia de las dificultades existentes a la hora de identificar a los
intervinientes, de calificar las rentas o de localización geográfica, a
aquellos impuestos que, en general graven las rentas de las personas físicas o
jurídicas (tributación directa).
CONCLUSIONES
PRIMERA: La evolución del comercio electrónico
(innovación tecnológica y globalización) ha originado un replanteamiento de las
estructuras tradicionales.
SEGUNDA: Las situaciones de evasión fiscal generadas como
consecuencia de la opacidad inherente al comercio electrónico pueden ser atajadas,
al menos parcialmente, mediante el establecimiento de nuevas obligaciones de
carácter formal, la adaptación de las ya existentes al contexto electrónico, la
cooperación e intercambio de información entre Estados y la adopción de nuevos
mecanismos técnicos de control.
No hay comentarios:
Publicar un comentario