I. INTRODUCCIÓN
Internet es una herramienta a la
que se le atribuyen ciertos beneficios en diferentes aspectos como son, la
educación, el comercio, el entretenimiento, entre otros. Además, Internet tiene
un impacto profundo en el mundo laboral, el ocio y el conocimiento a nivel
mundial.
En el transcurso del tiempo se ha venido
extendiendo el acceso a Internet en casi todas las regiones del mundo llegando
a gran parte de los hogares y de las empresas de los países occidentales, en este
aspecto se ha abierto una brecha digital con los países “menos desarrollados”,
en los cuales el ingreso de Internet y las nuevas tecnologías de información es
muy limitada para las personas; esta brecha ha permitido que estas limitaciones
varíen.
Se ha documentado que varias autoridades
han adquirido software malicioso para vigilancia, las cuales no cuentan con
facultades legales para la vigilancia de comunicaciones; para lo cual se vienen
registrando algunas iniciativas legislativas y desarrollando políticas y
estrategias de regulación que tienen un impacto en internet, materializando en
leyes, decisiones administrativas y judiciales.
En adelante, se realizará un breve resumen
de la legislación, políticas en diferentes países de Latinoamérica.
II. MARCO TEÓRICO
En las redes sociales, en los medios de comunicación en Internet y en la
interacción con otros, se ejercen muchos de los derechos fundamentales enumerados
en la Constitución y consagrados en tratados internacionales. En tal sentido,
debe entenderse que los mismos derechos que las personas gozan ordinariamente pueden
encontrar ejercicio en cualquier tecnología o plata forma de comunicación o
interacción, sin que ello deba significar un ejercicio menoscabado o
restringido.
Entre los
derechos más relevantes susceptibles de ser potenciados o afectados por las
comunicaciones digitales puede destacarse el de la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y a
la honra de la persona; la libertad de conciencia y manifestación de sus
creencias; el derecho a la educación; la libertad de enseñanza; la libertad de
emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por
cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se
cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley; el
derecho a presentar peticiones a la autoridad; el derecho de asociación; el
derecho a desarrollar cualquier actividad económica; la libertad de adquirir
bienes, y la libertad de crear y difundir las artes.
El Marco APC-La Rue es el documento marco gira
sobre tres grandes ejes: libertad de
expresión, restricciones aplicadas sobre contenidos en línea (bloqueos,
cibera-taques, protección de la privacidad y datos personales, entre otros puntos),
y acceso a internet para diferentes grupos (grupos marginales, menores de
edad). El resultado de este documento y del cuestionario generado a partir de
él brindan un conjunto de herramientas para
determinar en qué
áreas se han
de reconocer avances
positivos y en
cuáles se han de reforzar el
análisis, el estudio y la incidencia con el objetivo de encontrar soluciones
afines a los principios consignados
en los instrumentos
de derechos humanos.
Para ello, es imprescindible el desarrollo de políticas públicas,
legislación y, en general, regulación que refuerce el ejercicio de derechos y
prevenga su vulneración.
Dicho cuestionario gira en torno a los derechos
fundamentales que se ejercen usualmente en internet: privacidad, libertad
de expresión, honra, libertad de conciencia y religión, asociación, reunión y
no discriminación; en consecuencia, se puede afirmar que el ejercicio de
derechos en internet ha surgido como un asunto de cierta relevancia últimamente
para los sistemas jurídicos nacionales, incluso al margen de la mayor o menor
tasa de conectividad existente en cada país.
El informe resultante presenta los temas que forman
parte de la agenda muestran las áreas en las que se registran los mayores
avances en materia de protección de derechos humanos e internet, y aquéllas en
las que se detectan riesgos o amenazas, con el fin de facilitar una adecuada
labor de contención en un futuro cercano
Como consecuencia, han ido surgiendo proyectos de
ley que plantean riesgos para los derechos fundamentales en internet y que, si
bien pueden tener objetivos atendibles, desconocen los reales usos y
potencialidades de la red.
A lo largo del tiempo se han ido registrando
avances en diferentes países, tales como:
- México, donde se reconoce como deber del Estado garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación.
- Costa Rica, país donde los derechos fundamentales respecto a Internet fueron reconocidos constitucionalmente. Además, resaltando el derecho a la privacidad vinculado con la protección de los datos personales, resultando plenamente aplicable a internet. La declaración costarricense, así mismo, sostiene que el acceso a las tecnologías es fundamental para facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas e impulsar al Estado a promover y garantizar el acceso universal a las nuevas tecnologías.
- Paraguay, quien reconoce constitucionalmente el derecho a la intimidad y la privacidad de las comunicaciones.
Este reconocimiento constitucional que ha venido
dándose respecto a Internet viene a ser un complemento de la regulación que se
va desarrollando sobre el tema tanto en lo nacional, como en lo internacional.
Diferentes países han ido adhiriéndose
progresivamente a tal regulación. Mientras que la principal crítica a este
fenómeno vendría a ser su
mencionado carácter no
vinculante, lo cual denota un
esfuerzo para aunar
criterios y marca
una tendencia orientadora
en cuanto a
reglas y principios. Respecto al
tema de integración legislativa es preciso considerar el Convenio de
Ciberseguridad (Convenio de Budapest), el cual apunta a generar una mayor
cooperación internacional en cuestión de delitos informáticos y protección de
privacidad y datos personales, sin embargo cuenta
también con contenidos polémicos en materia de retención de datos.
En países como Costa Rica, se viene contemplando la obligación de tomar las medidas
necesarias para garantizar que los datos se conserven de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento sobre medidas de protección de la privacidad de las
comunicaciones; lo que establece que todos los datos deben ser confidenciales y
no se puede realizar ni un acto sin una debida autorización.
Algunos temas que son necesarios tomar en cuenta:
· Interceptación
de comunicaciones (retención
de correspondencia, inspeccionar
y devolver correspondencia, interceptar
comunicaciones que transiten por cualquier medio, retener y
aprehender dispositivos para recuperar información dejada al navegar por
internet u otros medios tecnológicos y hacer búsquedas selectivas en
bases de datos), tomando como ejemplo a Colombia y
Paraguay, donde para realizar tal intervención es requerida una autorización
judicial; entonces, se podría decir, que dichos países se encuentran alineados al cumplimientos de
las garantías fundamentales.
- En cuanto a protección de menores ante la pornografía infantil, países como Colombia contempla la justificación del bloqueo de contenidos como una modalidad excepcional, donde se faculta a la Policía Nacional para revisar el contenido digital denunciado y así determinar si califica o no para ser bloqueado, seguido de un protocolo que involucra al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los PSI, lo que viene a ser tomado como un aspecto positivo por la objetividad al momento de bloquear evitando así que sea constituida como una herramienta de censura.
- Finalmente, respecto a ciberseguridad, es preciso mencionar el Plan Nacional de Ciberseguridad paraguayo, el cual suma como un aspecto positivo. Tomando en cuenta que Paraguay preside el comité Interamericano contra el Terrorismo.
Respecto a las principales amenazas detectadas, las
legislaciones tanto paraguayas como mexicanas además de colombianas muestran
vaguedades en las definiciones legales, por ejemplo, en Colombia la Ley
de inteligencia y
contrainteligencia obliga a los proveedores
a retener y entregar
a los organismos
de inteligencia “el historial de
comunicaciones de los abonados telefónicos vinculados y demás no tienen un
control judicial y no se aclara si operan solo sobre telefonía móvil y fija, o
si se aplican también a Internet. Respecto de la protección de los datos
personales, también se presentan situaciones de riesgo. Un ejemplo de ello la
Ley paraguaya cuenta nuevamente con grandes limitaciones, conceptos vagos e
imprecisos y deficiencias en general.
Las amenazas a la libertad de expresión en internet
que constituyen otro de los temas sensibles. En Colombia se prohíbe el envío de
mensajes “en lenguaje cifrado o
ininteligible” a las personas usuarias de “equipos de
comunicaciones que utilizan
el espectro electromagnético”. El alcance de dicha
disposición no resulta claro y se desconoce la existencia de casos en los que
se haya aplicado. Mientras que en México
no se han documentado controles, filtros o bloqueos de información generalizados
en internet. Pero el derecho a la libertad de expresión en internet se ve
amenazado por el contexto de violencia generalizada, sobre todo contra los y
las periodistas. En Costa rica, por ejemplo, se proponían penas de cárcel ante
publicaciones de informaciones secretas políticas, afortunadamente tal
normativa fue declarada inconstitucional y actualmente existe una regulación de
delitos informáticos que no violenta derechos fundamentales.
II.CONCLUSIONES
PRIMERA: Internet
ofrece oportunidades sin precedentes para el desarrollo desempeñando un papel
cada vez más importante en nuestra vida. Por lo tanto, es esencial que todos
los agentes, tanto público como privados, respeten y protejan los Derechos Fundamentales
en Internet.
SEGUNDA: El
análisis pone en evidencia la necesidad de mayor investigación en el área de
los derechos fundamentales y su ejercicio en el entorno. Entonces, es preciso ampliar
la investigación para incluir otras temáticas pendientes.
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