sábado, 3 de diciembre de 2016

FISCALIDAD EN INTERNET


INTRODUCCIÓN

La introducción y constante evolución de las tecnologías de la información y la comunicación en la relación entre la Administración y el obligado tributario constituye uno de los rasgos que caracterizan los modernos sistemas de gestión tributaria de los países más desarrollados.

En diferentes países, las administraciones tributarias, tanto las estatales como las autonómicas y las de los grandes municipios, han puesto a disposición de los obligados tributarios sus respectivos portales en Internet, a través de los cuales ofrecen multitud de servicios y llevan a cabo actuaciones de información y asistencia por vía telemática. Estas plataformas están adquiriendo en los últimos años un gran protagonismo en la aplicación de los tributos, de modo que están provocando una evolución en el sistema de gestión tributaria.

Resultado de imagen para e commerceEn definitiva, todos los problemas en este campo de la fiscalidad del comercio electrónico se pueden reconducir a uno solo: la disminución en la recaudación que supone o puede suponer el empleo de las nuevas tecnologías en las relaciones comerciales.



I. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO PERUANO


El estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio.

De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que:

“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”

Resultado de imagen para e commerceEn la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien?
Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.

II. INCIDENCIAS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO 


Podría entenderse por comercio electrónico:
  • La entrega de información. Productos/servicios o pagos por medio de líneas telefónicas, redes de ordenadores o cualquier otro medio electrónico; desde la óptica de las telecomunicaciones.
  • La aplicación de la tecnología a la automatización de procesos de negocios, desde una perspectiva de instrumentación de los negocios.
  • Una metodología de negocios que permite satisfacer a los proveedores y clientes, ahorrando costes, aumentando la calidad de los productos y la rapidez de la entrega, poniendo la vista en el servicio transmitido.
  • Capacidad para comprar y vender productos/servicios e información a través de internet u otras redes que se encuentren conectadas entres si, desde una perspectiva en línea.


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El comercio electrónico representa un reto para la fiscalidad y con las nuevas tecnologías, las transacciones imponibles se aíslan del ámbito de aplicación territorial común de impuestos basados en la territorialidad a nivel internacional en materia fiscal.



III. RELACIÓN ENTRE LA FISCALIDAD Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO 

Es evidente que hace falta una regulación tributaria ya que, el tributo es simplemente una normación específica, pues requiere disposiciones, etc. El comercio electrónico y todas las nuevas tecnologías tienen que tributar, sin embargo, su distinta naturaleza obliga a replantear la aplicación de todo el sistema tributario.

Resultado de imagen para e commerceLos tributos clásicos estaban basados en objetos imponibles conocidos: renta, consumo, etc. y se enfrentan a cosas tangibles: mercancías, bienes de activo. Por el contrario, el comercio electrónico refleja a un ciberespacio que no tiene realidad física, que se deslocaliza rápidamente y donde lo importante ya no es lo tangible, sino lo intangible, casi lo irreal.

Es preciso mencionar la necesidad de un replanteamiento de todo el sistema tributario. Por lo tanto, se deberían crear modelos tributarios distintos, adecuados a la globalización económica y a las nuevas tecnologías. A partir de este planteamiento, surge una plétora de iniciativas o tributos que, de alguna manera, tratan de gravar o de adecuarse a la “nueva economía”, de los cuales el más conocido, al menos en el terreno del comercio electrónico y en el plano del debate científico, es el llamado “BIT TAX”.

1.   "BIT TAX"

“El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo que tenemos que hacer es gravar aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico.

Evidentemente, como el comercio electrónico es comerciar productos y servicios a través de las nuevas tecnologías, lo importante es que si una Administración Tributaria no va ser capaz de gravar lo que hay detrás de los impulsos informáticos que trasladan las órdenes de compra y venta, es decir, los productos que se transmiten y los servicios que se prestan, la única solución consiste en sujetar el medio a través del cual se transmiten las órdenes de compra y venta de bienes y servicios, que es el impulso electrónico informático, el “bit”.

Resultado de imagen para e commerceEn realidad, este impuesto no es más que una manifestación de los debates doctrinales sobre la globalización y la Hacienda Pública, que se están desarrollando en todo el Mundo y estaría al mismo nivel que la propuesta de nuevos instrumentos tributarios como puede ser la tasa Tobin para regular los flujos de capital internacionales o la idea, aquella antigua idea de gravar la actividad económica de los transnacionales con un punto de vista consolidado a partir de un beneficio mundial, que se reparte entre todos los países donde realizan su actividad económica.

En el fondo, el “bit tax”, calificado por muchos como ejemplo de gravamen adaptado a la “nueva economía” y a su base tecnológica, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación. El “bit tax” conduce, además, a una situación de inseguridad jurídica total.

IV. MARCO INTERNACIONAL TRIBUTARIO PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO




Como alternativa para hacer tributar al comercio electrónico tenemos la adaptación del sistema tributario que conocemos, reconociendo sus deficiencias conceptuales y gestoras, a una nueva realidad: la del comercio electrónico. Asimismo, cabe puntualizar que tampoco creemos a esta realidad económica tan radicalmente novedosa como algunos afirman y en el mismo orden de cosas no parece que haya tenido el “boom” descrito en algunos estudios de principios de la década de los noventa.

Resultado de imagen para e commerceSi las TICS potencian la globalización, es evidente que nos hace falta algún tipo de marco internacional tributario, dentro de un conjunto de reglas que integren al fenómeno del comercio electrónico en las distintas especialidades jurídicas que conocemos. Este marco tributario debe, al menos, responder y ser coherente con el carácter mundial de la actividad económica que el comercio electrónico manifiesta.

V. ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE INTERVIENEN EN LA ADOPCIÓN DE INICIATIVAS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN 




Entre estos organismos destacan: la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Unión Europea (UE).

Resultado de imagen para e commerceTales organismos han elaborado declaraciones y propuestas sobre la fiscalidad de internet a nivel global, destacando las medidas para evitar la doble imposición interna de las transacciones online y el establecimiento de los principios básicos que deben regir la fiscalidad del e-commerce (neutralidad, eficiencia, seguridad jurídica y sencillez, efectividad y justicia y flexibilidad).

Por otro lado, la UE ha jugado un papel destacado en relación a la imposición indirecta del consumo, concretamente en la regulación del IVA en estas actividades.

VI. LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO 




Otro elemento central en la fiscalidad del comercio electrónico, es el tema de la gestión tributaria, primero porque la gestión de una Administración Tributaria Nacional que piensa en mercados cerrados, que considera siempre la existencia de fronteras, que actúa sobre un cliente que está fijo, el cual no se mueve, con un domicilio fiscal determinado, con oficinas o instalaciones muy visibles, físicamente hablando y que suele poseer inmuebles, se enfrenta ahora a una realidad económica en la cual ese cliente puede estar hoy aquí y mañana en otro país, ese cliente no tiene por qué tener una realidad física, ni siquiera la realidad física es la que más vale, el concepto de residencia fija y suele deslocalizar fácilmente sus activos.

Resultado de imagen para FISCALIDAD EN INTERNET en peruEn estas condiciones, lo que sucede es que el comercio electrónico agudiza estos problemas, por ejemplo, con el comercio electrónico puedes estar vendiendo productos de mucho dinero sin ni siquiera haber pisado nunca, ni en viaje de turismo, el país en el que estás vendiendo, simplemente porque tu producto es objeto de interés por parte de personas que están sentadas delante de su ordenador en ese país y te lo están solicitando a ti que estás en otro sitio, a muchos miles de kilómetros y nunca habías pisado ese Estado.

En estas condiciones, evidentemente, todo el funcionamiento de la Administración Tributaria puede devenir obsoleto. Esta dificultad de adaptación de la gestión tributaria tradicional a la “nueva economía” se la está planteando también la OCDE.

VII. PROBLEMÁTICA EN MATERIA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Resultado de imagen para comercio electronicoEl principal problema con el que se encuentran las organizaciones y autoridades internacionales respecto a la fiscalidad en el comercio electrónico, es el hecho de que las soluciones adoptadas a nivel nacional, no logran solventar el problema real: que el comercio electrónico es inminentemente mundial y por tanto requiere de soluciones globales.


Incluso se han llegado a plantear “soluciones” en las que el hecho imponible, sea la cantidad de bits que se intercambian entre los equipos. Esta solución, más conocida como la “BIT TAX”, incurre en varios errores, ya que no grava las acciones comerciales, ni el volumen de las mismas, sino simplemente el intercambio de bits de información a través de la Red.

A modo de resumen, los principales problemas que se plantean a la hora de aplicar los postulados tradicionales de la fiscalidad sobre las transacciones de comercio electrónico son los siguientes:
a.    Dificultad de identificación del sujeto pasivo y de localización del hecho imponible, lo que hace muy difícil conocer qué legislación se debe aplicar en cada caso.
b.    El problema de la territorialidad en la normativa fiscal y la dificultad de inclusión en ella de las transacciones a través de medios electrónicos.
c.    Dificultad para calificar las rentas obtenidas, especialmente en aquellos casos en que los bienes se encuentran digitalizados. Una incorrecta calificación podría implicar una doble imposición, o la no imposición.
d.    Dificultad para aplicar el concepto tradicional de territorialidad, utilizado por todas las legislaciones fiscales del mundo.
e.    Problemas a la hora de aplicar el IVA, según se trate de entrega de bienes o prestación de servicios.
f.     Las grandes facilidades para eludir las obligaciones fiscales, especialmente para las personas físicas que operan a través de Internet.

VIII. PROBLEMAS DE FISCALIDAD EN INTERNET

Por ejemplo: los productos de software o la adquisición de derechos de la propiedad industrial o la traslación del Know How obtenido consecuencia de una fuerte previa inversión. Todos estos representan transacciones difícilmente cuantificables y por lo tanto difícilmente controlables.

Se han identificado distintas áreas que generan problemas en relación con la fiscalización de internet. Así, se señalan como dificultades para la administración tributaria la identificación del contribuyente, la información tributaria y la recaudación y control tributario.

Los precios de transferencia son de nuevo uno de los problemas ya tradicionales en el derecho tributario pero que se agravan como consecuencia de la internacionalización.

Resultado de imagen para FISCALIDAD EN INTERNET en peruLa fiscalización en el comercio electrónico conlleva problemas tanto en el ámbito de la imposición directa como en la imposición indirecta. En definitiva la generalización del comercio electrónico va afectar como consecuencia de las dificultades existentes a la hora de identificar a los intervinientes, de calificar las rentas o de localización geográfica, a aquellos impuestos que, en general graven las rentas de las personas físicas o jurídicas (tributación directa).


CONCLUSIONES


PRIMERA: La evolución del comercio electrónico (innovación tecnológica y globalización) ha originado un replanteamiento de las estructuras tradicionales.

SEGUNDA: Las situaciones de evasión fiscal generadas como consecuencia de la opacidad inherente al comercio electrónico pueden ser atajadas, al menos parcialmente, mediante el establecimiento de nuevas obligaciones de carácter formal, la adaptación de las ya existentes al contexto electrónico, la cooperación e intercambio de información entre Estados y la adopción de nuevos mecanismos técnicos de control.



TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


INTRODUCCIÓN


El uso cada vez más creciente de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones TIC ha permitido la creación y permanente transformación de diversas formas de organización y desenvolvimiento del trabajo en las empresas. De esta manera, las TIC han abierto una nueva dimensión de relaciones productivas, las cuales se utilizan como herramienta necesaria para adaptarse a los cambios estructurales del mercado laboral contemporáneo.

En ese contexto, actualmente se vienen utilizando diversas formas de trabajo sin presencia física del trabajador (trabajo a distancia, teletrabajo), gracias a la utilización del componente tecnológico, a través del cual se ejerce prioritariamente el poder de dirección del empleador. Esta situación viene cambiado las formas de organización del trabajo. Así, “junto al tipo (de trabajo) contractual clásico de carácter permanente y a tiempo completo”, proliferan “nuevos modelos caracterizados por un diverso tratamiento del tiempo de trabajo”.

Esta situación, sin embargo, no es una realidad totalmente novedosa en las relaciones laborales. La presencia de las TIC ha venido repercutiendo en la organización y desarrollo del trabajo desde ya hace algunos años atrás, por ejemplo, mediante diversos procesos de deslocalización del trabajo o en el desenvolvimiento del trabajo a domicilio.

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I.      CONCEPTUALIZACIÓN

En la actualidad, no existe un concepto consolidado y uniforme del término teletrabajo, el cual puede ser denominado bajo distintas acepciones: "trabajo a distancia, trabajo no presencial, trabajo remoto, trabajo flexible, trabajo en red o trabajo electrónico". 

Resultado de imagen para teletrabajo dibujosSegún el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, el teletrabajo es “un tipo de prestación, que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación on line con el empleador y/o con el cliente, y se realiza desde lugares remotos o alejados de la empresa u organización, con la que se tiene vínculos contractuales”[1].

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollarse laboralmente desde su propio domicilio mediante el uso de medios telemáticos, tiene importantes beneficios para los trabajadores: horario flexible, más tiempo libre, mayor posibilidad de conciliar la vida familiar, etc.

El teletrabajo es la prestación de servicios en los que se desarrolla una parte de la jornada laboral de manera no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se garantizan las condiciones de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, privacidad y protección de datos, etc. Este sistema de teletrabajo situará a la administración en vanguardia del uso de medios electrónicos para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

Resultado de imagen para teletrabajo dibujosLa Organización Internacional de Trabajo -OIT- define teletrabajo como: "Una forma de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación"[2].

Por su parte, nuestro país define el teletrabajo a través del Artículo 2° de la Ley N° 30036, referido a la definición del teletrabajo, que prescribe: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejerce a su vez el control y la supervisión de las labores.”

Imagen relacionadaPara poder desarrollar el teletrabajo cobran especial importancia los medios técnicos e informáticos, así como la protección y confidencialidad de los datos que se manejan. Se tiene en cuenta también la seguridad y salud para esta prestación y, asimismo, se contemplan fórmulas de seguimiento de los programas en su conjunto a través de la Comisión Coordinadora de Inspecciones de Servicios.
El teletrabajo está destinado a ser una vía para el alcance del desarrollo social mediante la interacción, la participación e inclusión de los individuos en las distintas áreas del conocimiento.

II.     TIPOS DE TELETRABAJO

Dentro del universo de formas en que puede materializarse el teletrabajo, encontramos distintas clasificaciones. A continuación, se presenta tres de ella sobre la base de lo desarrollado por Sanguineti[3]:


            Fuente: Vargas, 2010[4]
*Según el autor, esta modalidad es la que más se ajusta a la definición de teletrabajo que venimos desarrollando, al propiciar la interactividad y, en consecuencia, permitir la participación del teletrabajador en el marco organizacional de la empresa a través de las TIC, en tiempo real.


III.    CARACTERÍSTICAS


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  • Una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se encuentran centralizados todos los procesos.
  • La utilización de tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.
  • Un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos mecanismos de control y seguimiento a las tareas.

   IV.     DIFERENCIAS CON EL TRABAJO HABITUAL


  • Permite trabajar desde cualquier lugar (no dispone un lugar fijo de trabajo).
  • Permite trabajar en cualquier momento (no requiere un horario fijo de trabajo).
  • Se utilizan siempre las TIC como apoyo.
  • En la mayoría de los casos no se tienen jefes.
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V.    MARCO NORMATIVO

La Ley Nº 30036, Ley que Regula el Teletrabajo, publicado el 4 de junio de 2013, ha definido al teletrabajo (artículos 1° y 2º) de la siguiente manera:


“Una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC) […]”.

“[…] Caracterizada por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado ‘teletrabajador’, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”.
Dicha Ley establece también las reglas aplicables al teletrabajo, tanto para las empresas privadas como para las entidades públicas y, además, establece la obligación de su promoción y de su aplicación preferente a poblaciones vulnerables. 

VI.    MODALIDADES

La modalidad de Teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades:

Resultado de imagen para TELETRABAJO1. FORMA COMPLETA: donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias.
2.  FORMA MIXTA: donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y         fuera del centro de trabajo.

VII.    ASPECTOS SOBRE EL DESARROLLO DE LAS TIC PARA EL TELETRABAJO

En la Agenda Digital 2.0 se hace referencia al Teletrabajo en su Estrategia 4, la cual es la siguiente:
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Estrategia 4. Contribuir a generar empleo digno mediante el uso de las TIC El uso de las TIC en nuestra sociedad han traído cambios en diversos aspectos, siendo el laboral uno de ellos. Por una parte ha generado cambios en el mercado de trabajo, así como, en los procesos de trabajo y las relaciones laborales. Por otra, ha abierto un campo laborar amplio tanto para el rubro de trabajo del sector TIC, como por el desarrollo del Teletrabajo y las propuestas alrededor de ello”.

El acceso a servicios y bienes de las TIC en los últimos diez años se ha incrementado sustancialmente. Así, en el año 2005, existen más hogares con teléfonos móviles, cerca del 21% de los hogares contaban con este dispositivo, mientras que en el año 2014 esta cifra se incrementó al 85%. Asimismo, cada vez existen más hogares con acceso a internet. Así, si en el año 2005, cerca del 4% de los hogares tenía acceso a internet, en el año 2014 este porcentaje paso a ser el 24%.
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Las Tecnologías de la Información en el Perú a marzo del 2015, principalmente el desarrollo de la banda ancha y la construcción de la red dorsal de fibra óptica, permitirán el desarrollo del teletrabajo, con mayores ventajas en primer lugar en Lima Metropolitana, seguido por las capitales de regiones, ciudades de la costa peruana, luego ciudades de la sierra y selva peruana. 

El desarrollo de la banda ancha en el Perú posibilitará que también se realice el Teletrabajo en zonas rurales del país, en el mediano plazo.

Las capitales de las ciudades con mayor posibilidad para el desarrollo del teletrabajo a la fecha son la costa y sierra (Cajamarca, Huaraz, Abancay, Huancayo, Huancavelica, Arequipa, Cusco y Puno).

Las actividades que involucran la práctica de teletrabajo está enfocada principalmente en temas orientados a servicios.

Se puede realizar el teletrabajo desde el hogar, cabinas de Internet y/o centros de coworking[6] desde accesos inalámbricos, principalmente en capitales de regiones.

VIII.   BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DEL TELETRABAJO

El teletrabajo obliga el cambio de estructuras en la empresa y en los hábitos de los trabajadores, la nueva fórmula trae consigo una serie de beneficios e inconvenientes que no sólo afectan a la empresa o al teletrabajador sino también a la propia comunidad.
Buen ejemplo del beneficio comunitario es que la implantación de las distintas variantes de teletrabajo provoca una disminución en los desplazamientos de los trabajadores: el tráfico disminuye, con lo que baja la contaminación y aumentan las plazas de aparcamiento en los centros urbanos, al tiempo, el ahorro energético es considerable.
Aun así los beneficios también tienen su cruz, en especial el perjuicio que acarrea el teletrabajo a determinados sectores económicos, caso de la hostelería (restaurantes y cafeterías, principalmente).
Los BENEFICIOS del teletrabajo para las empresas son, principalmente tres:

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  • Rebaja de los costes fijos: espacio físico, equipamiento, ahorro en gastos de desplazamiento.
  • Mayor flexibilidad en la ordenación del trabajo, al tiempo que la empresa se adapta mejor a los posibles cambios del mercado.
  • Aumento de la productividad del trabajador. 
Resultado de imagen para teletrabajo dibujosMientras que por posibles DESVENTAJAS tenemos:
  
  • Necesidad de estar al tanto de todos los avances que tengan lugar en el campo de la telemática y la informática, bajo riesgo de caer en la obsolescencia y perder competitividad.
  • Posibles problemas de adaptación de los trabajadores en los primeros momentos de aplicación del modelo, lo que puede influir en la falta de coordinación entre empresa y trabajador así como una caída momentánea en la productividad del segundo.

   Independientemente del número de beneficios e inconvenientes debe quedar claro que las empresas punteras apuestan decididamente por esta nueva fórmula.

IX.   POTENCIALES TELETRABAJADORES

Resultado de imagen para teletrabajadoresSe ha estimado en el año 2013 que 883,117 trabajadores podrían ser considerados como teletrabajadores, lo que conformó el 5.6% del total de la PEA ocupada para el mismo año. De acuerdo con las experiencias comparadas de otros países, se ha estimado que esta población podría conformar las siguientes ocupaciones[7]: técnicos en administración, otros profesionales de la enseñanza, abogados, agentes técnicos de ventas, representantes de firmas comerciales, entre otros.
Esta estructura de las ocupaciones de los teletrabajadores potenciales siguió siendo la misma entre el año 2009 y 2013.  No obstante, el incremento en su participación se registró en las siguientes ocupaciones: empleados estadísticos y financieros, contadores, recepcionistas, empleados de oficina y agencia de viajes. De otro lado, el mayor decremento en la participación de los potenciales trabajadores se ha registrado en las ocupaciones: Otros profesionales de la enseñanza, agentes técnicos de ventas, representante de firmas comerciales, entre otros.



Cuadro 01

Perú: Teletrabajadores potenciales de la PEA ocupada, según ocupaciones, 2009 y 2013

   Notas: Bases de datos con proyección de la población en base a los resultados del Censo de Población y Vivienda del 2007.
Fuente: INEI - Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza, continua 2009 - 2013. Metodología actualizada.

Elaboración: MTPE - DGPE - Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL).



CONCLUSIONES

PRIMERA: El teletrabajo está destinado a ser una vía para el alcance del desarrollo social mediante la interacción, la participación e inclusión de los individuos en las distintas áreas del conocimiento.

SEGUNDA: Las modalidades de trabajo flexible y a distancia han propiciado la transformación de las relaciones laborales, permitiendo a los empleados tener control sobre su tiempo y sus objetivos, y brindando a las organizaciones mayor productividad derivada del aumento en la calidad de vida de los trabajadores gracias al teletrabajo.

TERCERA: El desarrollo del teletrabajo requiere de una adecuada y suficiente infraestructura de TIC; de un acuerdo político entre los actores sociales involucrados; de recursos humanos con competencias técnicas y específicas para el teletrabajo; y de arreglos institucionales que aseguren su implementación.





[1] VITTORIO DI MARTINO, 2004

[2]  CCO FEDERACIÓN SERVICIOS. Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, 2011. Consulta: 11 de mayo del 2015.
[3]SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo. “El teletrabajo: notas sobre su calificación y régimen jurídico”. En: Revista do Instituto Goiano de Direito do Trabalho, año VIII, Nº 9, noviembre, 2001, pp. 293.
[4] VARGAS RISCHIO, Tino Piero. La respuesta del ordenamiento laboral peruano frente al teletrabajo. Tesis para optar por el título de abogado, Lima, 2010, Pontificia Universidad Católica del Perú, p.201.
[5] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Estadísticas de las Tecnologías de la información y la comunicación de los Hogares, Lima, Informe Técnico N° 1, Marzo 2015, p. 13.
[6] La traducción al español es cotrabajo, entendiéndose, trabajo cooperativo o trabajo en cooperación.
[7] Tomando en cuenta aquellas ocupaciones relacionadas con el teletrabajo según experiencias de otros países como Costa Rica, España y Argentina se identificó las ocupaciones potenciales relacionadas a teletrabajo, en nuestro país a partir de la información de la PEA Ocupada proveniente de la Encuesta de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza (ENAHO) 2009 y 2013 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).